Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Montevideo, 20 de Setiembre de 2013
Visto: el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
Resultando: I) que Obras
Sanitarias del Estado (OSE) resolvió llevar a cabo una serie de
proyectos de inversión vinculados a la prestación del servicio de
saneamiento en diversas localidades del interior del país.
II) que dichos emprendimientos se enmarcan en el
cumplimiento de los cometidos y facultades dispuestos para OSE por la
Ley Nº 11.907 (Ley Orgánica de OSE) que incluye la prestación del
servicio de alcantarillado en todo el territorio de la República excepto
en el departamento de Montevideo (artículo 2º literal b), y establece
que la prestación del servicio de obras sanitarias y los cometidos del
organismo deberán hacerse con una orientación fundamentalmente
higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden
económico (artículo 3º).
III) que la Circular Nº. 4/09 de la COMAP, de fecha 31
de diciembre de 2009, establece que no corresponde el otorgamiento de
los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº
16.906, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio
Industrial y Comercial del Estado por pertenecer al sector público, ya
que los mismos fueron previstos para el sector privado de acuerdo a los
Considerandos II y III del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de
2007.
IV) que en el contexto de los objetivos de política
económica en materia inflacionaria, las tarifas fijadas para OSE no han
acompasado en el presente año el crecimiento de los costos operativos y
de inversión de la empresa.
Considerando: I) que corresponde que se compense a OSE por dichas pérdidas con fondos de Rentas Generales.
II) que se considera conveniente aplicar en forma
excepcional los beneficios de la Ley Nº 16.906 a las inversiones
referidas en el Resultando I), a través de la reducción del costo del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios
vinculados directamente a dichas inversiones.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración.- Declárase
promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por Obras
Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución de una serie de
proyectos de inversión en saneamiento en las localidades del interior
del país incluidas en el listado Anexo al presente decreto, que
constituye parte integrante del mismo.
Artículo 2º.- Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de
bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de
las inversiones en saneamiento mencionadas en el artículo anterior hasta
un monto de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) por
el IVA no deducido correspondiente a inversiones realizadas desde el 1º
de enero de 2010. El monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para
cancelar adeudos tributarios con la Dirección General Impositiva.
Artículo 3º.- Beneficios tributarios - IRAE.- Exonerase
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la renta
correspondiente al monto del crédito de IVA concedido en el artículo
anterior, que haya sido deducido en las liquidaciones del IRAE de los
ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012, o se
deduzca en ejercicios futuros por vía de la amortización de los bienes
incorporados al activo fijo de OSE.
La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será
considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones
no admitidas, en las liquidaciones de IRAE correspondientes al cierre
de ejercicio al 31 de diciembre de 2012.
Artículo 4º.- Trámite.- Para
tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto, OSE deberá
presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las
compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el
artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre
la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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