jueves, 3 de octubre de 2013

Decreto Nº 304/013













Ose – Se declara promovida su actividad desarrollada para ejecución de determinados proyectos de saneamiento en localidades del interior

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
 
Montevideo, 20 de Setiembre de 2013
 
Visto: el Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Resultando: I) que Obras Sanitarias del Estado (OSE) resolvió llevar a cabo una serie de proyectos de inversión vinculados a la prestación del servicio de saneamiento en diversas localidades del interior del país.

II) que dichos emprendimientos se enmarcan en el cumplimiento de los cometidos y facultades dispuestos para OSE por la Ley Nº 11.907 (Ley Orgánica de OSE) que incluye la prestación del servicio de alcantarillado en todo el territorio de la República excepto en el departamento de Montevideo (artículo 2º literal b), y establece que la prestación del servicio de obras sanitarias y los cometidos del organismo deberán hacerse con una orientación fundamentalmente higiénica, anteponiéndose las razones de orden social a las de orden económico (artículo 3º).

III) que la Circular Nº. 4/09 de la COMAP, de fecha 31 de diciembre de 2009, establece que no corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el Capítulo III de la Ley Nº 16.906, a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado por pertenecer al sector público, ya que los mismos fueron previstos para el sector privado de acuerdo a los Considerandos II y III del Decreto Nº 455/007, de 26 de noviembre de 2007.

IV) que en el contexto de los objetivos de política económica en materia inflacionaria, las tarifas fijadas para OSE no han acompasado en el presente año el crecimiento de los costos operativos y de inversión de la empresa.

Considerando: I) que corresponde que se compense a OSE por dichas pérdidas con fondos de Rentas Generales.

II) que se considera conveniente aplicar en forma excepcional los beneficios de la Ley Nº 16.906 a las inversiones referidas en el Resultando I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios vinculados directamente a dichas inversiones.

Atento: a lo expuesto.
 
El Presidente de la República

DECRETA:
 
Artículo 1º.- Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por Obras Sanitarias del Estado (OSE) que comprende la ejecución de una serie de proyectos de inversión en saneamiento en las localidades del interior del país incluidas en el listado Anexo al presente decreto, que constituye parte integrante del mismo.

Artículo 2º.- Beneficios tributarios.- IVA.- Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de las inversiones en saneamiento mencionadas en el artículo anterior hasta un monto de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) por el IVA no deducido correspondiente a inversiones realizadas desde el 1º de enero de 2010. El monto del crédito podrá ser utilizado por OSE para cancelar adeudos tributarios con la Dirección General Impositiva.

Artículo 3º.- Beneficios tributarios - IRAE.- Exonerase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2010, 2011 y 2012, o se deduzca en ejercicios futuros por vía de la amortización de los bienes incorporados al activo fijo de OSE.

La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones no admitidas, en las liquidaciones de IRAE correspondientes al cierre de ejercicio al 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4º.- Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto, OSE deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección General Impositiva.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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