Norma Internacional de Contabilidad N° 36 (NIC 36)
Deterioro del valor de los activos
Deterioro del valor de los activos
La Norma Internacional de Contabilidad 36 Deterioro del Valor de los Activos (NIC 36) está contenida en los párrafos 1 a 122 y en el Apéndice A. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 36 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
El objetivo de esta Norma es establecer los
procedimientos que una empresa debe aplicar para asegurar
que el valor de sus activos no supera el importe que puede recuperar de los mismos. Un determinado activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable
cuando su importe en libros exceda del importe que se puede recuperar
del mismo a través de su uso o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se
calificaría como deteriorado, y la Norma
exige que la empresa reconozca contablemente la correspondiente pérdida de
valor por deterioro. En la Norma también se especifica cuándo la empresa
debe proceder a revertir la pérdida de valor por deterioro, y se exige que suministre determinada información referente a
los activos que hayan sufrido este tipo de deterioros de valor.
Alcance
1. Esta Norma se debe aplicar
en la contabilización de los deterioros de valor
de cualquier clase de activos, salvo los siguientes:
(a) inventarios
(véase la NIC 2 Inventarios);
(b) activos surgidos de los contratos
de construcción (véase la NIC 11 Contratos
de Construcción);
(c) activos
por impuestos diferidos (véase la NIC 12, Impuesto a las Ganancias);
(d) activos procedentes de costos de beneficios a empleados (véase la NIC
19 Beneficios a los Empleados);
(e) activos
financieros que se encuentren incluidos en el alcance de la NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar;
(f) propiedades de inversión que se midan a su valor
razonable (véase
la NIC 40 Propiedades
de Inversión); y
(g) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se miden a valor razonable menos los costos estimados
hasta el punto de venta (véase la NIC 41 Agricultura).
2. Esta Norma no se aplica
a los inventarios, a los activos surgidos de los contratos de construcción, a
los activos por impuestos diferidos ni a los activos que surgen de los costos de beneficios a
empleados porque, en otras Normas
Internacionales de Contabilidad aplicables a tales activos, se han dado ya reglas específicas para reconocer y
medir estos tipos de activos.
3. Esta Norma se aplica a:
(a) subsidiarias, definidas
en la NIC 27 Estados Financieros Consolidados
y Contabilización de Inversiones en Subsidiarias;
(b) asociadas,
definidas en la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas; y
(c) negocios conjuntos, definidos en la NIC 31 Información Financiera sobre los
Intereses en Negocios Conjuntos.
Para el deterioro de otros activos
financieros, véase la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición.
4. Esta Norma es aplicable
a los activos que se llevan contablemente por su
valor revaluado (valor razonable) siguiendo otras Normas Internacionales de Contabilidad, como sucede con el
tratamiento alternativo permitido por
la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo. No obstante, determinar si un
activo previamente revaluado puede haberse deteriorado, por causas inesperadas,
depende de los criterios utilizados para
determinar el valor razonable:
(a) si el valor razonable
del activo es su valor de mercado, la única diferencia entre el valor razonable del activo y su
precio de venta neto, reside en los costos increméntales que se deriven directamente de la desapropiación del activo:
(i) si los costos de
desapropiación son insignificantes, el importe recuperable del activo revaluado será un
valor próximo a, o mayor que,
su valor revaluado (valor razonable);
en tal caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de la revaluación, es improbable que el
activo revaluado haya
deteriorado su valor, y por tanto no es necesario estimar el importe recuperable; y
(ii) si los costos de
desapropiación no son insignificantes, el precio de venta neto del activo
revaluado será necesariamente menor que su valor razonable, por ello se
reconocerá el deterioro del valor del activo revaluado en cuestión, siempre que
su valor en uso sea menor que su valor revaluado (valor razonable). En tal
caso, una vez que se hayan aplicado los criterios de la revaluación, la empresa
utilizará esta Norma para determinar si el activo ha sufrido o no deterioro de
su valor, y
(b) si el valor razonable del
activo se determina a partir de una base distinta a su valor de mercado, su valor revaluado
(valor razonable) podría ser mayor o menor
que su importe recuperable, de forma que, después de aplicar los correspondientes
criterios de revaluación, la empresa
tendrá que aplicar esta Norma para determinar
si el activo ha sufrido o no deterioro de su valor.
c) los
precios están disponibles para el público.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario