domingo, 28 de abril de 2013

Norma Internacional de Contabilidad N° 37 (NIC 37)

Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
 
Contenido
·         OBJETIVO
·         ALCANCE
·         DEFINICIONES
·         RECONOCIMIENTO
·         Provisiones
-         Obligación presente
-         Suceso pasado
·         Pasivos contingentes
·         Activos contingentes
·         MEDICIÓN
·         Mejor estimación
·         Riesgo e incertidumbres
·         Valor presente
·         Sucesos futuros
·         REEMBOLSOS
·         APLICACIÓN DE LAS PROVISIONES
·         Contratos de carácter oneroso
·         Reestructuración
·         INFORMACIÓN A REVELAR
·         DISPOSICIONES TRANSITORIAS
·         FECHA DE VIGENCIA
La Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes (NIC 37) está contenida en los párrafos 1 a 96 y en los Apéndices A, B, C y D. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 37 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

Objetivo

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.

Alcance

1.       Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos y pasivos de carácter contingente, excepto:
(a)     aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
(b)     aquéllos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, salvo que  el contrato resulte de carácter oneroso para la empresa;
(c)     aquéllos que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los asegurados; y
(d)     aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
2.       Esta Norma es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se lleven contablemente según su valor razonable.
3.       Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.
4.       Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los asegurados.
5.       Cuando alguna otra Norma Internacional de Contabilidad se ocupe de un tipo específico de provisión, o bien de activos o pasivos de carácter contingente, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, también se abordan ciertos tipos de provisiones en:
(a)     la NIC 11 Contratos de Construcción;
(b)     la NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias;
(c)     la NIC 17 Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la empresa, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos; y
(d)     la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
6.       Ciertas partidas, tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18 Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra una guía práctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.
7.       En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término "provisión" se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
8.       En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costos reconocidos al constituir una determinada provisión.
9.       Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las operaciones en discontinuación). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de operación en discontinuación, la NIC 35 Operaciones en Discontinuación, pueden exigir revelar información adicional sobre la misma.

Definiciones

10.   Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Una provisión es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación legal es aquélla que se deriva de:
(a)            un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
(b)            la legislación; u
(c)             otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:
(a)     debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b)            como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
(a)     una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
(b)            una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
                    (i)             no es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien
                  (ii)             el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.
Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:
(a)     en el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o
(b)     en la manera de llevar la gestión de su actividad.

R

No hay comentarios.:

Publicar un comentario