Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes
Contenido
· ALCANCE
· MEDICIÓN
La Norma Internacional de Contabilidad 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes (NIC 37) está contenida en los párrafos 1 a 96 y en los Apéndices A, B, C y D. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 37 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
El objetivo de esta Norma es asegurar que se
utilicen las bases apropiadas para
el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de
carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los
estados financieros, como para permitir
a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes,
de las anteriores partidas.
Alcance
1. Esta
Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre
activos y pasivos de carácter
contingente, excepto:
(a) aquéllos
que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
(b) aquéllos que se deriven de contratos pendientes
de ejecución, salvo que el contrato resulte de carácter oneroso para
la empresa;
(c) aquéllos
que aparecen en las compañías de seguros, derivados de las pólizas de los
asegurados; y
(d) aquéllos
de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
2. Esta Norma es de
aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre
que no se lleven contablemente según su valor razonable.
3. Los contratos pendientes de
ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las
obligaciones a las que se comprometieron, o bien que ambas partes han ejecutado
parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los
contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la
empresa.
4. Esta Norma es de
aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas
aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con
los asegurados.
5. Cuando alguna otra Norma Internacional de
Contabilidad se ocupe de un tipo
específico de provisión, o bien de activos o pasivos de carácter contingente, la empresa aplicará esa Norma en
lugar de la presente. Por ejemplo,
también se abordan ciertos tipos de provisiones en:
(a) la NIC 11 Contratos
de Construcción;
(b) la NIC 12 Impuesto sobre las Ganancias;
(c) la NIC 17 Arrendamientos, si bien esta
NIC 17 no contiene ninguna
especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la empresa,
por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos; y
(d) la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
6. Ciertas partidas,
tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de
algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue
ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota.
Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en
la NIC 18 Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias
precisas para el reconocimiento de los mismos, y se suministra una guía
práctica para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica
lo establecido en la NIC 18.
7. En esta Norma se definen las provisiones como
pasivos de cuantía o vencimiento
inciertos. En algunos países, el término "provisión" se utiliza en el contexto de partidas tales como
la depreciación sistemática, y
también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores
de dudoso cobro. Estas partidas
proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan
en la presente Norma.
8. En otras Normas Internacionales de Contabilidad
se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como
gastos. Tales cuestiones no son
abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la
capitalización de los costos reconocidos
al constituir una determinada provisión.
9. Esta Norma es de aplicación a las provisiones
por reestructuración (incluyendo
las operaciones en discontinuación). Cuando una determinada reestructuración cumple con la
definición de operación en discontinuación,
la NIC 35 Operaciones en Discontinuación, pueden exigir revelar información adicional sobre la
misma.
Definiciones
10. Los
siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a
continuación se especifica:
Una provisión es un pasivo en el que
existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.
Un pasivo es una obligación presente de
la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para
cancelarla, la empresa
espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.
El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o
implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra
alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.
Una obligación legal es aquélla que se
deriva de:
(a) un
contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);
(b) la legislación; u
(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquélla que
se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:
(a) debido
a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio
público o a una declaración
efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante
terceros que está dispuesta
a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
(b) como consecuencia de lo anterior, la empresa
haya creado una expectativa
válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
(a) una
obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no
ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
(b) una obligación presente, surgida a raíz de
sucesos pasados, que no
se ha reconocido contablemente porque:
(i) no
es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen
beneficios económicos; o bien
(ii) el
importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de
naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser
confirmada sólo por la
ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están
enteramente bajo el control
de la empresa.
Un contrato de carácter oneroso es todo
aquel contrato en el cual los costos inevitables de cumplir con las obligaciones
que conlleva, exceden
a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Una reestructuración es un programa de
actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto
es un cambio significativo:
(a) en el
alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o
(b) en la manera de llevar la gestión de su
actividad.
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