Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
Contenido
ALCANCE
- Reconocimiento inicial- Información en estados financieros posteriores
- Reconocimiento de diferencias de cambio
▪ Inversión neta en una entidad extranjera
▪ Tratamiento alternativo permitido
ESTADOS FINANCIEROS DE OPERACIONES EN EL EXTRANJERO
- Clases de operaciones en el extranjero
- Operaciones en el extranjero que son parte integral de las operaciones de la empresa que informa
- Entidades extranjeras
▪ Desapropiación de una entidad extranjera
- Cambios en la clasificación dada a una operación en el extranjero
DE APLICACIÓN EN TODOS LOS CASOS DONDE SE PRESENTEN DIFERENCIAS DE CAMBIO
- Efectos impositivos de las diferencias de cambio
INFORMACIÓN A REVELAR
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
FECHA DE VIGENCIA
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC
que tienen relación con la NIC 21:
· SIC-7 Introducción del Euro;
· SIC-11 Variaciones de Cambio en
Moneda Extranjera- Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy
Importantes; y
· SIC-19 Moneda de los Estados
Financieros - Medición y Presentación de Estados Financieros según las NIC
21 y 29.
· SIC-30 Moneda en la que se
Informa - Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación.
La Norma Internacional de Contabilidad 21 Efectos de las variaciones en las tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (NIC 21) está contenida en los párrafos 1 a 49. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 21 debe ser entendida en el contexto de su objetivo, del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Objetivo
La empresa puede llevar a cabo actividades en el
extranjero de dos diferentes maneras. Puede realizar transacciones en moneda
extranjera o bien puede tener operaciones en el extranjero. En estos casos, con
el fin de incluir las transacciones en moneda extranjera y las cuentas de las
operaciones en el extranjero, dentro de los estados financieros de la empresa,
las operaciones correspondientes deben ser expresadas en la moneda
habitualmente utilizada por la empresa para establecer sus cuentas, y los
estados financieros de las operaciones en el extranjero deben ser convertidos a
la moneda que corresponda a los estados financieros publicados por la empresa.
Los principales problemas con los que se enfrenta la
contabilidad, en el caso de las transacciones en moneda extranjera y de las
operaciones en el extranjero, son los de decidir qué tasa de cambio utilizar
para la conversión y cómo proceder al reconocimiento, en los estados
financieros, de los efectos de las diferencias de cambio en moneda extranjera.
Alcance
1. Esta Norma debe
ser aplicada:
(a) al contabilizar
las transacciones en moneda extranjera; y
(b) al proceder a
convertir los estados financieros de las operaciones que una empresa posea en
el extranjero, para incluirlos en los estados financieros consolidados de la
citada empresa, ya sea utilizando el método de consolidación proporcional o el
de participación.
2. Esta Norma no se ocupa de la contabilidad
de las coberturas de las partidas en moneda extranjera, salvo el caso del
tratamiento de las diferencias de cambio que surgen de las obligaciones en
moneda extranjera que se tratan contablemente como cobertura de las inversiones
netas en entidades extranjeras. En la NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición, se tratan otros aspectos de la contabilización
de la operaciones de cobertura, incluyendo también los criterios para la
utilización de la contabilidad especial prevista para las mismas.
3. Esta Norma deroga la anterior NIC
21 Contabilización de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio
de la Moneda Extranjera, aprobada en 1983.
4. Esta Norma
no especifica nada acerca de la moneda habitual en la que una empresa presenta
sus estados financieros. No obstante, la empresa utilizará normalmente la
moneda del país en el que esté domiciliada. Si utiliza una moneda diferente,
esta Norma exige informar acerca de la razón por la que usa tal moneda. La
Norma también exige informar sobre los motivos de un eventual cambio en la
moneda de los estados financieros.
5. La presente Norma no se ocupa de
la reexpresión de los estados financieros de la empresa desde su moneda
habitual a otra, cuando se hace para
conveniencia de los usuarios, acostumbrados a esta última, o por otras razones
similares.
6. Esta Norma no trata de la
presentación, dentro del estado de flujo de efectivo, de los flujos de efectivo
que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de
los flujos de efectivo de las entidades extranjeras (véase la NIC 7 Estados
de Flujo de Efectivo).
Definiciones
7. Los siguientes
términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación
se especifica:
Operación en _el extranjero es toda empresa subsidiaria, asociada, negocio
conjunto o sucursal de la empresa que informa, cuyas actividades se fundamentan
o llevan a cabo en un país diferente al de la empresa que informa.
Entidad extranjera es toda operación en el extranjero cuyas actividades
no son parte integrante de las realizadas por la empresa que informa.
Monedea de los estados
financieros es la moneda
usada por la empresa al presentar los estados financieros.
Monada extranjera es cualquier moneda diferente a la moneda de los
estados financieros de una empresa.
Tasa de cambio es la proporción utilizada para el intercambio de
dos tipos de monedas diferentes.
Diferencia de cambio es la variación que surge al presentar el mismo número
de unidades de una moneda extranjera en términos de la moneda de los estados
financieros, utilizando dos tasas de cambio diferentes.
Tasa de cambio de cierre es el cambio al contado existente a la fecha del
balance.
Inversión neta en una entidad extranjera es la parte que corresponde a la empresa que
presenta sus estados financieros, en los activos netos de la citada entidad.
Partidas monetarias son el dinero en efectivo, así como los activos y
pasivos que se van a recibir o pagar, al vencimiento, mediante una cantidad
fija o determinable de dinero.
Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado
un activo, entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente
informados, que realizan una transacción libre.
Transacciones en moneda extranjera
Reconocimiento inicial
8. Una transacción en moneda
extranjera es toda operación que se establece, o exige su liquidación, en una
moneda extranjera, como por ejemplo cuando la empresa:
(a) compra o vende bienes o servicios
cuyo precio se establece en una moneda extranjera;
(b) presta o toma prestados fondos,
si las cuantías correspondientes se establecen a pagar o cobrar en una moneda
extranjera;
(c) se convierte en parte de un
contrato no ejecutado, que esté expresado en moneda extranjera; o
(d) adquiere o desapropia por otra
vía activos, o bien incurre en o liquida pasivos, siempre que unos y otras
estén establecidos en una moneda extranjera.
9. Toda
transacción en moneda extranjera debe ser registrada, en el momento de su reconocimiento
en los estados financieros, en la misma moneda de los estados financieros,
aplicando al importe correspondiente en moneda extranjera la tasa de cambio,
entre la moneda de
los estados financieros y la moneda
extranjera, existente en la fecha de la operación.
10. La tasa de cambio existente en la
fecha de la operación es denominada frecuentemente como tasa de cambio al
contado. Por razones de orden práctico, se usa a menudo una tasa aproximada al
existente en el momento de realizar la operación, por ejemplo puede utilizarse
una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones que se han
producido, en tal periodo, dentro de cada clase de moneda extranjera. No
obstante, si las tasas de cambio han fluctuado considerablemente, es poco recomendable
la utilización de tasas medias para el periodo en cuestión.
11. En cada fecha del balance:
(a) las partidas monetarias en moneda extranjera deben
ser valoradas utilizando la tasa de cambio de cierre;
(b) las partidas no monetarias establecidas
originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen al costo histórico,
deben ser valoradas utilizando la tasa de cambio en el momento en que fue
realizada la transacción;
(c) las partidas no monetarias establecidas
originalmente en moneda extranjera, que se contabilicen por su valor razonable,
deben ser valoradas utilizando las tasas de cambio existentes en el momento en
que se determinó tal valor razonable.
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