Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias
Contenido
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC
que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:
· SIC-19 Moneda de los Estados Financieros - Medición y Presentación de los
Estados Financieros según las NIC 21 y 29.
· SIC-30 Moneda en la que se Informa - Conversión de la Moneda de Medición a la
Moneda de Presentación.
La Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (NIC 29) está contenida en los párrafos 1 a 41. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 29 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas. |
Alcance
1. La presente Norma es de aplicación a los
estados financieros principales, ya sean individuales o consolidados, de
cualquier empresa que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una
economía hiperinflacionaria.
2. No resulta útil, en el seno de una economía
hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación
financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En
este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo
tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de
transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del
tiempo, incluso dentro de un mismo período contable.
3. Este Pronunciamiento no establece una tasa absoluta
para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es,
por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario
reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado
de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico
del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a) la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de
activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable;
además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente
para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b) la población en general no toma en consideración las
cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos
de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden
establecerse en esta otra moneda;
(c) las ventas y compras a crédito tienen lugar a
precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento,
incluso cuando el período es corto;
(d) las tasas de interés, salarios y precios se ligan a
la evolución de un índice de precios; y
(e) la tasa acumulada de inflación en tres años se
aproxima o sobrepasa el 100%.
4. Es preferible que todas las empresas que presentan
información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta
Norma desde la misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados
financieros de cualquier empresa, desde el comienzo del periodo contable en el
que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda
presenta la información.
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