lunes, 29 de abril de 2013

Norma Internacional de Contabilidad N° 29 (NIC 29)

Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
 

Contenido

­       Balance
­       Estado de resultados
­       Balance
­       Estado de resultados
Se han emitido las siguientes Interpretaciones SIC que tiene relación con la NIC 29, se trata de las:
·       SIC-19 Moneda de los Estados Financieros - Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29.
·       SIC-30 Moneda en la que se Informa - Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación.
La Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias (NIC 29) está contenida en los párrafos 1 a 41. Todos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el formato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 29 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. En los mismos se suministran las bases para seleccionar y aplicar las políticas contables que no cuenten con directrices específicas.

Alcance

1.       La presente Norma es de aplicación a los estados financieros principales, ya sean individuales o consolidados, de cualquier empresa que los elabore y presente en la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.
2.       No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo período contable.
3.       Este Pronunciamiento no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:
(a)     la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable; además, las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
(b)     la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable; los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
(c)     las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto;
(d)     las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
(e)     la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.
4.       Es preferible que todas las empresas que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la es aplicable a los estados financieros de cualquier empresa, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

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