Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de Mayo de 2013
Visto: el Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011 y el Decreto Nº 339/012 de 23 de octubre de 2012.
Resultando: I) que la norma
referida en primer término otorgó plazo hasta el 30 de mayo de 2012 para
que los contribuyentes pudieran ampararse al régimen de facilidades de
pago, de acuerdo a lo previsto por los artículos 11 y siguientes de la
Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
II) que la norma referida en segundo lugar prorrogó el plazo referido en el Resultando I) hasta el 30 de junio de 2013.
Considerando: conveniente extender el plazo mencionado.
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley Nº 18.788 de 4 de agosto de 2011.
El Presidente de la República:
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 342/011 de 27 de setiembre de 2011 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Plazo de presentación.
Los interesados tendrán plazo desde el 1º de setiembre de 2011 hasta el
31 de diciembre de 2014, para solicitar ampararse al régimen
establecido en la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 04.06.013 en el Diario Oficial Nº 28.728
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