Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 1º de Julio de 2013
Visto: los Decretos Nº 663/008 de 22 de
diciembre de 2008, Nº 552/009 de 7 de diciembre de 2009, Nº 212/010 de
14 de julio de 2010, Nº 13/011 de 19 de enero de 2011, Nº 494/011 de 30
de diciembre de 2011 y Nº 110/013 de 11 abril de 2013.
Resultando: que las normas referidas en el
visto declararon promovida al amparo del artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, por un período determinado, la actividad de reestructuración de entidades de intermediación
financiera, realizadas mediante la transferencia a título universal de
activos y pasivos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Considerando: conveniente extender el período en el cual rige la declaratoria de interés nacional y los beneficios otorgados.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 3º del Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de 2008, con la
redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 110/013 de 11 de abril
de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- La presente declaratoria comprende a las transacciones realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2013.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 08.07.013 en el Diario Oficial Nº 28.751
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