lunes, 15 de julio de 2013

Decreto Nº 190/013













Gasoil – Actividades industriales manufactureras y extractivas – IVA – Deducción – Límites, modificación – Operaciones devengadas a partir del 1º/08/010

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria, Energía y Minería
 
Montevideo, 1º de Julio de 2013
 
Visto: el Decreto Nº 268/010, de 06 de setiembre de 2010.

Resultando: I) que la referida norma permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro de ciertos límites.

II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.

III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa de crecimiento.

Considerando: conveniente, a efectos de que el beneficio se aplique en forma adecuada, modificar el límite establecido a la deducción del Impuesto al Valor Agregado.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002.-
 
El Presidente de la República

DECRETA
 
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 268/010, de 06 de setiembre de 2010, por el siguiente:
 
ARTÍCULO 2º.- Límites de deducción.- La deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos coma diez por ciento).”

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
 
Publicado el 08.07.013 en el Diario Oficial Nº 28.751


















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