Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 1º de Julio de 2013
Visto: el Decreto Nº 268/010, de 06 de setiembre de 2010.
Resultando: I) que la
referida norma permite a los contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado que desarrollen actividades industriales manufactureras y
extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las adquisiciones
de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo dentro de ciertos
límites.
II) que el referido régimen no ha tenido un impacto significativo sobre la recaudación fiscal.
III) que la industria manufacturera y extractiva se encuentra en una etapa de crecimiento.
Considerando: conveniente, a efectos de que
el beneficio se aplique en forma adecuada, modificar el límite
establecido a la deducción del Impuesto al Valor Agregado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002.-
El Presidente de la República
DECRETA
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 268/010, de 06 de setiembre de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Límites de deducción.- La
deducción en cada ejercicio no podrá superar el 4% (cuatro por ciento)
de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos,
excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de
minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10% (dos
coma diez por ciento).”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
Publicado el 08.07.013 en el Diario Oficial Nº 28.751
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