sábado, 20 de julio de 2013

Decreto Nº 165/013













Funcionarios Públicos – Sueldo Anual Complementario – Se dispone su pago a partir del 18.06.013 correspondiente al período comprendido entre el 1º.12.012 y el 31.05.013

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social
 
Montevideo, 28 de Mayo de 2013

Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

Considerando: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 18 de junio de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 al 31 de mayo de 2013 conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
 
Publicado el 04.06.013 en el Diario Oficial Nº 28.728






















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