Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 28 de Mayo de 2013
Visto: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
Considerando: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en el
Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del
Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que
los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir del 18 de
junio de 2013 una suma equivalente a la doceava parte del total de las
retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto, en
el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2012 al 31 de mayo de
2013 conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia;
EDUARDO BONOMI; LUIS PORTO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; PABLO GENTA; EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA;
LEONEL BRIOZZO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
Publicado el 04.06.013 en el Diario Oficial Nº 28.728
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