Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de Abril de 2013
Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el Decreto Nº 45/013, de 6 de febrero de 2013.
Resultando: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos
amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los
beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de
Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
Considerando: conveniente otorgar al Proyecto
de Unidad de Personas Privadas de Libertad Nº 1, por la actividad de
construcción de un recinto penitenciario aquellos beneficios tributarios
que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el
mejoramiento del sistema carcelario.
Atento: a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta
con el dictamen favorable de la COMAP.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárase
promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un
recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas
Privadas de Libertad Nº 1.
Artículo 2º.- Exonérase de
todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la
Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular
y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de
la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de
equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la
inversión promovida, importados directamente· por la entidad que
desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º, siempre que hayan
sido declarados no competitivos con la industria nacional.
Artículo 3º.- Otórgase un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las
adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a
integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.
Artículo 4º.- Exonérase de
Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo
destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período
de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 02.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.705
No hay comentarios.:
Publicar un comentario