viernes, 26 de julio de 2013

Decreto Nº 127/012













Recinto penitenciario – Se declara promovida la actividad de construcción en el marco de determinado proyecto – Beneficios Fiscales

Ministerio de Economía y Finanzas
 
Montevideo, 24 de Abril de 2013

Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011 y por el Decreto Nº 45/013, de 6 de febrero de 2013.

Resultando: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público Privada.

II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

Considerando: conveniente otorgar al Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad Nº 1, por la actividad de construcción de un recinto penitenciario aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema carcelario.

Atento: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.
 
El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción de un recinto penitenciario en el marco del Proyecto de Unidad de Personas Privadas de Libertad Nº 1.

Artículo 2º.- Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente· por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1º, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Artículo 3º.- Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 4º.- Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
 
Publicado el 02.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.705







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