jueves, 1 de agosto de 2013

Decreto Nº 119/013













Vivienda de interés social – Reglamentación, modificación

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social

Montevideo, 15 de Abril de 2013

Visto: el Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011 que reglamenta el Capítulo I de la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011;

Resultando: que el artículo 20º del Decreto Nº 355/011 sobre Incumplimientos, establece que el Poder Ejecutivo está facultado a revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados cuando el beneficiario incumple las obligaciones asumidas en el marco de la Ley Nº 18.795 y sus normas reglamentarias;

Considerando: I) que, además de los requisitos y obligaciones que surgen de la citada ley así como de sus normas reglamentarias, existen otros que emanan de la propia aplicación de la normativa y de las características de los proyectos presentados, los cuales forman parte de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como también otros que se determinan por la implementación de nuevos instrumentos que acompañan a la política de promoción de la vivienda de interés social, a efectos de favorecer tanto la oferta como la demanda de la misma;

II) que, en tal sentido y en virtud de los beneficios que otorga la normativa, es que se hace necesario extender la sanción por incumplimiento prevista por el nombrado artículo 20º, a todos los convenios y compromisos a los que se obligan los beneficiarios de las exoneraciones tributarias, en virtud de lo anteriormente expuesto y a que los mismos no sólo contraen obligaciones durante el proceso de promoción, sino que además asumen compromisos durante la etapa posterior, como ser la reserva de viviendas para su enajenación a los postulantes seleccionados por el MVOTMA;

III) que, es necesario incluir en el artículo 20º aspectos sustanciales del régimen de promoción de viviendas que conducen a cumplir con los objetivos de la Ley Nº 18.795 y sus normas reglamentarias;

Atento: a lo precedentemente expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 168º de la Constitución de la República;
 
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
 
ARTÍCULO 20º (Incumplimientos).- La CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley Nº 18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, el cual podrá revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios otorgados, comunicándolo a la DGI.

Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los aspectos sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se deberán dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, más las multas y recargos correspondientes.

A tales efectos:

a)   El beneficiario deberá brindar la información y presentar la documentación necesaria para el seguimiento del proyecto, de acuerdo con el artículo 18º.

b)  El incumplimiento a la ejecución del anteproyecto arquitectónico se considerará configurado cuando se aparte de los requisitos arquitectónicos específicos establecidos por el MVOTMA, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 5º párrafo final.

c)   La enajenación de las viviendas no podrá superar el precio máximo establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º. Si alguna de las viviendas promovidas se enajenara por encima de los precios máximos fijados, se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

d)  Si el beneficiario aplica alguna de las exoneraciones recibidas en la declaratoria promocional a unidades que no se encuentren comprendidas en las promovidas por el Poder Ejecutivo, se configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

e)  De acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 10º y el literal a) del artículo 12º, del presente Decreto Reglamentario, el MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá definir áreas donde los beneficios tributarios vinculados a viviendas con destino arrendamiento se concederán si los arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA. Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de las áreas mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía, se configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye, perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

f)   Si la empresa no cumple con lo establecido en los convenios o compromisos que surjan de los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas en los proyectos promovidos, se configurará como incumplimiento total del proyecto, perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.

La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.

Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos, así como de las situaciones previstas en el artículo 17º.

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
 
 Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697





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