Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
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Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 15 de Abril de 2013
Visto: el Decreto Nº 355/011 de 6 de octubre de 2011 que reglamenta el Capítulo I de la Ley Nº 18.795 de 17 de agosto de 2011;
Resultando: que el artículo 20º del Decreto
Nº 355/011 sobre Incumplimientos, establece que el Poder Ejecutivo está
facultado a revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de
los beneficios otorgados cuando el beneficiario incumple las
obligaciones asumidas en el marco de la Ley Nº 18.795 y sus normas
reglamentarias;
Considerando: I) que, además
de los requisitos y obligaciones que surgen de la citada ley así como
de sus normas reglamentarias, existen otros que emanan de la propia
aplicación de la normativa y de las características de los proyectos
presentados, los cuales forman parte de los procedimientos
administrativos relativos a cada proyecto, así como también otros que se
determinan por la implementación de nuevos instrumentos que acompañan a
la política de promoción de la vivienda de interés social, a efectos de
favorecer tanto la oferta como la demanda de la misma;
II) que, en tal sentido y en virtud de los beneficios
que otorga la normativa, es que se hace necesario extender la sanción
por incumplimiento prevista por el nombrado artículo 20º, a todos los
convenios y compromisos a los que se obligan los beneficiarios de las
exoneraciones tributarias, en virtud de lo anteriormente expuesto y a
que los mismos no sólo contraen obligaciones durante el proceso de
promoción, sino que además asumen compromisos durante la etapa
posterior, como ser la reserva de viviendas para su enajenación a los
postulantes seleccionados por el MVOTMA;
III) que, es necesario incluir en el artículo 20º
aspectos sustanciales del régimen de promoción de viviendas que conducen
a cumplir con los objetivos de la Ley Nº 18.795 y sus normas
reglamentarias;
Atento: a lo precedentemente expuesto y en atención a lo establecido en el artículo 168º de la Constitución de la República;
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, por el siguiente:
ARTÍCULO 20º (Incumplimientos).- La
CAIVIS deberá informar al Poder Ejecutivo los incumplimientos de las
obligaciones asumidas por el beneficiario en el marco de la Ley Nº
18.795, sus normas reglamentarias, convenios o compromisos que surjan de
los procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como
de los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas
incluidas en los proyectos promovidos, el cual podrá revocar la
Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios
otorgados, comunicándolo a la DGI.
Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por
los beneficiarios, tanto en el suministro de información como en los
aspectos sustanciales de la ejecución y operación del proyecto, se
deberán dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación,
más las multas y recargos correspondientes.
A tales efectos:
a) El beneficiario deberá brindar la
información y presentar la documentación necesaria para el seguimiento
del proyecto, de acuerdo con el artículo 18º.
b) El incumplimiento a la ejecución del
anteproyecto arquitectónico se considerará configurado cuando se aparte
de los requisitos arquitectónicos específicos establecidos por el
MVOTMA, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 5º
párrafo final.
c) La enajenación de las viviendas no
podrá superar el precio máximo establecido, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6º. Si alguna de las viviendas promovidas se enajenara por
encima de los precios máximos fijados, se configurará como
incumplimiento total del proyecto que la incluye, perdiendo todos los
beneficios otorgados con la correspondiente reliquidación de todos los
tributos exonerados.
d) Si el beneficiario aplica alguna de
las exoneraciones recibidas en la declaratoria promocional a unidades
que no se encuentren comprendidas en las promovidas por el Poder
Ejecutivo, se configurará como incumplimiento total del proyecto,
perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
reliquidación de todos los tributos exonerados.
e) De acuerdo con lo dispuesto en el
literal f) del artículo 10º y el literal a) del artículo 12º, del
presente Decreto Reglamentario, el MVOTMA, con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá definir áreas donde los
beneficios tributarios vinculados a viviendas con destino arrendamiento
se concederán si los arrendamientos se otorgaran con garantía del FGA.
Si alguna de las viviendas promovidas ubicada en una de las áreas
mencionadas, se diera en arrendamiento sin dicha garantía, se
configurará como incumplimiento total del proyecto que la incluye,
perdiendo todos los beneficios otorgados con la correspondiente
reliquidación de todos los tributos exonerados.
f) Si la empresa no cumple con lo
establecido en los convenios o compromisos que surjan de los
procedimientos administrativos relativos a cada proyecto, así como de
los que celebre con el MVOTMA para la enajenación de viviendas incluidas
en los proyectos promovidos, se configurará como incumplimiento total
del proyecto, perdiendo todos los beneficios otorgados con la
correspondiente reliquidación de todos los tributos exonerados.
La enumeración que antecede no tiene carácter taxativo.
Facúltase al MVOTMA, con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a definir los criterios de evaluación de los incumplimientos,
así como de las situaciones previstas en el artículo 17º.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
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