Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
Visto: el Decreto Nº 528/003, de 23 de
diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la
facultad otorgada por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado
1996.
Resultando: I) que el
Decreto Nº 363/011, de 18 de octubre de 2011, estableció que los
servicios de construcción contratados en régimen de licitación pública,
tendrán una retención del 40% (cuarenta por ciento) del Impuesto al
Valor Agregado incluido en la documentación, hasta el 31 de diciembre de
2012.
II) que se mantienen las razones por las cuales se dictó la norma reglamentaria antes mencionada.
Considerando: conveniente extender el plazo a efectos de continuar evaluando la medida.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2013 el período de aplicación del porcentaje
de retención establecido por el Decreto Nº 363/011, de 18 de octubre de
2011.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 14.02.013 en el Diario Oficial Nº 28.657
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