Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
Visto: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.637, de 28 de setiembre de 1984 y las Leyes Nos 16.906, de 7 de enero de 1998 y 18.786, de 19 de julio de 2011.
Resultando: I) que el citado Decreto-Ley Nº 15.637, regula el régimen vinculado con las Concesiones de Obra Pública.
II) que la Ley Nº 18.786 mencionada, regula el régimen de los Contratos de Participación Público-Privada.
III) que los proyectos comprendidos en las referidas
actividades acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley Nº
16.906 citada en el Visto.
Considerando: conveniente regular el alcance de dichos beneficios cuando los mismos se encuentran en el marco de una licitación pública.
Atento: a lo expuesto.
Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Los beneficios
fiscales comprendidos en lo dispuesto por los artículos 11º y
siguientes de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en el marco de
Concesiones de Obra Pública y Contratos de Participación
Público-Privada, podrán ser otorgados por el Poder Ejecutivo, previo
asesoramiento de la Comisión de Aplicación, siempre que los mismos se
hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación
correspondiente, con anterioridad a la presentación de las ofertas.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; ENZO BENECH.
Publicado el 14.02.013 en el Diario Oficial Nº 28.657
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