Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 21 de Enero de 2013
Visto: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.
Resultando: que las mencionadas normas
facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
las enajenaciones de determinadas carnes.
Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.
El Presidente de La República
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de marzo de
2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 327/012, de
12 de octubre de 2012, con el mismo alcance establecido en el artículo
1º del Decreto Nº 332/007, de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de marzo de
2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 327/012, de 12 de octubre de 2012, con el mismo alcance establecido
en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007, de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de marzo de
2013, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 327/012, de
12 de octubre de 2012.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENZO BENECH.
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646
No hay comentarios.:
Publicar un comentario