Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 24 de Abril de 2013
Visto: lo dispuesto por los artículos 488º y
492º de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y por el Decreto Nº
87/009 de 16 de febrero de 2009.
Resultando: I) que las
referidas normas otorgan beneficios fiscales a la Administración de las
Obras Sanitarias del Estado y a los contratistas y firmas consultoras
que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la
realización del Programa de Saneamiento Ambiental de la Ciudad de la
Costa en la parte de la obra financiada con endeudamiento externo.
II) que la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado en el marco y coordinación con el referido Programa realizará las
obras correspondientes a la conducción de aguas residuales desde la
Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la nueva Estación
Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa.
Considerando: que el objetivo de la norma
legal mencionada en el VISTO fue reducir el costo tributario de la parte
de las obras vinculada al saneamiento y financiada con endeudamiento
externo, saneamiento que es necesario fomentar a los efectos de ofrecer
una mejor calidad de vida a los ciudadanos y concomitantemente colabora
con el cuidado del medio ambiente.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución vigente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Declárense
aplicables a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y a
los contratistas Espina Obras Hidráulicas S.A. y Medina & Possamai
Ltda., que intervendrán en la ejecución de las obras y suministros para
la realización de las obras relativas a la conducción de aguas
residuales desde Planta de Tratamiento de la ciudad de Pando hasta la
nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ciudad de la Costa,
los beneficios fiscales establecidos por el artículo 488º de la Ley Nº
18.362 de 6 de octubre de 2008, exclusivamente por la parte de la obra
financiada con endeudamiento externo.
Artículo 2º.- Con las mismas
limitaciones establecidas en el artículo anterior, será de aplicación
el tratamiento tributario dispuesto por el Decreto Nº 87/009, de 16 de
febrero de 2009, para los contratistas y firmas consultoras que
intervengan en la ejecución de las obras referida en el artículo
anterior.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 02.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.705
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