viernes, 9 de agosto de 2013

Decreto Nº 109/013













Bienes del Art. 1º Tít. 11 TO 96 – IMESI –Base imponible, determinación

Ministerio de Economía y Finanzas
 
Montevideo, 11 de Abril de 2013
 
Visto: lo dispuesto por los artículos 33º y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

Resultando: que el Decreto Nº 520/007, de 27 de diciembre de 2007, reglamentó las citadas disposiciones, estableciendo la forma de determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno en aplicación de las facultades conferidas por la referida norma legal.

Considerando: conveniente adecuar los montos fijos por unidad enajenada.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución de la República.
 
El Presidente de la República

DECRETA:
 
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 790/008, de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:
 
Artículo 1º- A los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno, el complemento ad valorem a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 520/007, de 27 de diciembre de 2007, correspondiente a los bienes comprendidos en los numerales 1), 4) a 7) y 16) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, se determinará por la diferencia entre:

a) El precio promedio por litro sin impuestos correspondiente a las enajenaciones realizadas en el mes por el fabricante o importador al distribuidor.

b) El monto fijo por litro determinado con arreglo a lo dispuesto en el referido decreto.

El precio promedio mensual por litro deberá calcularse por tipo de bebida, marca y producto, con independencia de su presentación. A tales efectos, la comparación con la base específica se deberá realizar para cada producto, considerándose productos distintos los que tengan calidades, añejamiento, sabores u otras características que los diferencien.

En caso de que el fabricante o importador enajene los bienes directamente al minorista, el precio promedio mensual de esas operaciones se reducirá en un 15% (quince por ciento) a los efectos de la referida comparación. Cuando las bebidas se enajenen en envases retornables, al precio promedio mensual de dichas operaciones sin considerar el envase, deberá adicionarse un 5% (cinco por ciento) del precio de dicho envase.”

Artículo 2º.- Sustitúyese, el artículo 2º del Decreto Nº 520/007, de 27 de diciembre de 2007, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 44/012, de 17 de febrero de 2012, por el siguiente:
 
 “Artículo 2º.- Base específica.- Fíjanse los siguientes montos fijos por unidad física enajenada correspondientes a los bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral  Bienes Base
específica
1) Champagne $ 144..20
Vermouth $   72.10
Otros $ 108.30
4) Whisky $ 105,60
Grapas, cañas y amargas $   69,40
Otros hasta 5% Vol. $   80.30
Demás bienes $ 107.60
5) Cervezas $   43.20
6) Aguas minerales y sodas $   10.80
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $  16.90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $  16.90
Demás base jugo de fruta $  18.60
Alimentos líquidos $  16.90
7) Maltas $  29.70
Jugos de frutas recién obtenidos, jugos restaurados a base de jugos concentrados, y néctares con un contenido mínimo de 50% de jugo de fruta $  16.90
Base jugo de frutas con gasificación inferior a 5,5 gramos por litro (envase descartable) y 4,3 gramos por litro (envase retornable) $  16.90
Demás base jugo de frutas $  18.60
Alimentos líquidos $  16.90
Demás bienes $  18.60
12) Lubricantes $  66.30
Grasas $  86.50
13) Lubricantes $  66.30
Grasas $  86.50
16) Amargos $  51.40
 

Artículo 2º.- Vigencia. El presente Decreto entrará a regir el primer día del mes siguiente a su publicación.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
 
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697.





















No hay comentarios.:

Publicar un comentario