Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
Visto: el artículo 3º de la Ley Nº 18.132, de 25 de mayo de 2007.
Resultando: que la norma mencionada faculta
al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las
enajenaciones de carne de conejo.
Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de carne de conejo.
Artículo 2º.- Esta exoneración regirá hasta el hasta el 31 de marzo de 2013.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENZO BENECH.
Publicado el 14.02.013 en el Diario Oficial Nº 28.657
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