viernes, 23 de agosto de 2013

Decreto Nº 42/013













Carne de conejo – IVA – Exoneración hasta el 31/03/013

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
 
Visto: el artículo 3º de la Ley Nº 18.132, de 25 de mayo de 2007.

Resultando: que la norma mencionada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de carne de conejo.

Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º de la Constitución.

El Presidente de la República
 
DECRETA:
 
Artículo 1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado la enajenación de carne de conejo.

Artículo 2º.- Esta exoneración regirá hasta el hasta el 31 de marzo de 2013.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENZO BENECH.
 
Publicado el 14.02.013 en el Diario Oficial Nº 28.657





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