viernes, 2 de agosto de 2013

Decreto Nº 126/013













 Carnes de Ave (Fresca, congelada o enfriada), cerdo con hueso, ovina y conejo – IVA – Exoneración, prorroga

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 
Montevideo, 24 de Abril de 2013

Visto: los literales J), N), y Ñ) del numeral 1) del artículo 19 del Título 1º del Texto Ordenado 1996, y el artículo 3º de la Ley Nº 18.132, de 25 de mayo de 2007.

Resultando: que las mencionadas normas facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de determinadas carnes.

Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.

Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
 
El Presidente de la República
 
DECRETA:

Artículo 1º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 332/007 de 10 de setiembre de 2007.

Artículo 2º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto Nº 21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de 2007.

Artículo 3º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 21/013 de 21 de enero de 2013.

Artículo 4º.- Prorrógase por el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne de conejo establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 42/013 de 6 de febrero de 2013.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARÉ AGUERRE.
 
Publicado el 02.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.705






















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