Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 24 de Abril de 2013
Visto: los literales J), N), y Ñ) del numeral
1) del artículo 19 del Título 1º del Texto Ordenado 1996, y el artículo
3º de la Ley Nº 18.132, de 25 de mayo de 2007.
Resultando: que las mencionadas normas
facultan al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado
las enajenaciones de determinadas carnes.
Considerando: que es conveniente hacer uso de la referida facultad.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de
2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de ave dispuesta en el artículo 1º del Decreto Nº 21/013 de 21
de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º
del Decreto Nº 332/007 de 10 de setiembre de 2007.
Artículo 2º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de
2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 2º del Decreto
Nº 21/013 de 21 de enero de 2013, con el mismo alcance establecido en el
artículo 2º del Decreto Nº 528/007 de 27 de diciembre de 2007.
Artículo 3º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de
2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne ovina establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 21/013 de
21 de enero de 2013.
Artículo 4º.- Prorrógase por
el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 y el 31 de marzo de
2014, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones
de carne de conejo establecida en el artículo 1º del Decreto Nº 42/013
de 6 de febrero de 2013.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; TABARÉ AGUERRE.
Publicado el 02.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.705
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