Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 15 Abril de 2013
Visto: la actividad de construcción y operación de la Terminal de Regasificación “GNL del Plata”.
Considerando: I) la
necesidad de la diversificación de la matriz energética del país, la que
se enmarca dentro de la política energética definida en la Comisión
Multipartidaria de Energía, que estableció los lineamientos de la
política energética nacional.
II) que, en ese sentido, el proyecto de Terminal de
Regasificación “GNL del Plata” tiene como objetivo introducir el gas
natural en la matriz energética del Uruguay, basado en el suministro
externo vía gas natural licuado y sus correspondientes instalaciones de
regasificación.
III) la existencia de antecedentes en cuanto a
declarar promovidas, en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998, actividades energéticas a desarrollarse, tal como es el caso de
Decreto Nº 45/002, de 6 de febrero de 2002, Decretos Nros. 273/005, de
12 de setiembre de 2005; 249/006, de 31 de julio de 2006 y 384/007 de 12
de octubre de 2007.
IV) que el Poder Ejecutivo entiende conveniente
otorgar exoneraciones para la inversión que realicen entidades estatales
(directamente o a través de subsidiarias) y/u otros inversores en la
construcción y operación de una Terminal de regasificación de 10.000.000
de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000, a
requerimiento futuro.
V) que se ha dado cumplimiento a los extremos
requeridos por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, por lo que
correspondería proceder a la declaratoria de promoción solicitada.
Atento: a lo expuesto, a las facultades
otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley Nº 14.178, de Promoción
Industrial de 28 de marzo de 1974 y a la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la COMAP.
El Presidente de La República
DECRETA:
Artículo 1º.- Decláranse
promovidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y
operación de la Terminal de Regasificación “GNL del Plata” de 10.000.000
de metros cúbicos diarios de capacidad, ampliable a 15.000.000 a
requerimiento futuro, incluyendo las obras de dragado necesarias y el
gasoducto de interconexión, llevadas a cabo por los contratistas.
Artículo 2º.- Otórgase la
exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa
Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en
ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a los
bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo,
importados directamente por las entidades mencionadas en el artículo 1º,
siempre que los bienes hayan sido declarados no competitivos con la
industria nacional.
Artículo 3º.- Otórgase un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones
en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las
inversiones en activo fijo de aplicación directa a las actividades
promovidas, que sean realizadas por las entidades mencionadas en el
artículo 1º. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.
Artículo 4º.- Exonérase del
Impuesto al Patrimonio a los bienes del activo fijo destinados a las
actividades promovidas por el presente Decreto, por el término de la
vida útil de dichas actividades. Los bienes objeto de la exención se
considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
Artículo 5º.- Otórgase, a
efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un
régimen opcional de amortización acelerada en cinco años para los bienes
del activo fijo destinados por las entidades comprendidas en el
artículo 1º a las actividades promovidas.
Artículo 6º.- Autorízase a
las entidades mencionadas en el artículo 1º a ingresar las maquinarias y
los equipos necesarios para llevar a cabo las actividades promovidas en
régimen de admisión temporaria y con eximente de garantías aduaneras,
siempre que dichos bienes no se consuman totalmente en las referidas
actividades. A tales efectos, se deberán tramitar las autorizaciones que
correspondan ante el Ministerio de Economía y Finanzas.
El plazo máximo de permanencia de los referidos bienes en el país
estará dado por la finalización de las obras a que estuvieron aplicados,
debiendo ser reexportados en un plazo no mayor a 90 días desde la
recepción provisoria.
Artículo 7º.- Exonérase a
los titulares de las actividades promovidas del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas, hasta un monto equivalente al 63%
(sesenta y tres por ciento) de la inversión elegible que se haya
ejecutado, que será aplicable por un plazo de diecisiete años computados
a partir del ejercicio en que comience la producción. El monto a
exonerar no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) del impuesto a
pagar en los ejercicios comprendidos en el período exonerado.
Artículo 8º.- Los Activos
Transferibles previstos en el contrato de construcción y operación de la
Terminal de Regasificación “GNL del Plata”, serán considerados activo
fijo a todos los efectos fiscales. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5º, dichas inversiones se amortizarán en el plazo de duración
de las actividades promovidas.
Artículo 9º.- Las empresas
titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la
Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los efectos de
establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el
presente decreto.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, y cumplido, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
No hay comentarios.:
Publicar un comentario