Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de Enero de 2013
Visto: el artículo 2º de la Ley Nº 19.002, de 16 de noviembre de 2012.
Resultando: que la norma referida en el Visto
faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del
Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e
importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción
de los combustibles derivados del petróleo.
Considerando: conveniente hacer uso de la
facultad conferida como forma de reducir el costo de producción de los
antedichos combustibles, de modo tal de disminuir la presión alcista
sobre el precio final de venta al público.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Agrégase, a partir del 1º de enero de 2013, el siguiente artículo al Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998:
“Artículo 124º bis.- Régimen de devolución.-
Establécese un régimen especial de devolución del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y
servicios que integran el costo de producción de los combustibles
derivados del petróleo cuya circulación interna se exonera por el
literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título que se reglamenta.
A tales efectos las empresas fabricantes considerarán como
exportaciones en su liquidación las enajenaciones de los referidos
combustibles.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646
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