Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía Y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 12 de Abril de 2013
Visto: el Decreto Nº 341/011, de fecha 27 de septiembre de 2011, por el cual se crea el Fondo para el Desarrollo.
Resultando: que la norma referida regula los distintos aspectos relativos al funcionamiento del Fondo para el Desarrollo.
Considerando: que conviene realizar ciertos
ajustes en determinadas disposiciones, en función de la práctica y
experiencia recogidas en la etapa inicial de funcionamiento.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyense
los artículos 2º, 5º, 9º, 20º, 23º y 36º del Decreto Nº 341/011, del 27
de septiembre de 2011, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 2º.- Son objetivos del FONDES
dar asistencia y soporte financiero a proyectos viables y sustentables,
en particular aquellos que por el tipo de producto o actividad aporten a
la comunidad y, fundamentalmente, los que incrementen la productividad
de los factores de la empresa, con la finalidad de promover, desde el
nivel microeconómico, la concreción de los lineamientos objetivos
estratégicos definidos por el Gabinete de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 5º.- Inicialmente, y sin perjuicio de la creación posterior de otros, se crearán los siguientes sub-fondos o fideicomisos:
a) Fondo de Asistencia Técnica no Reembolsable en dinero.
b) Fondo de Garantía de Crédito y de Instrumentos de Mercado de Valores.
c) Fondo de Financiamiento.
d) Fondo de Capital Semilla y de Capital de Riesgo.
e) Fondo de Bienes de Activo Fijo.
ARTÍCULO 9º.- La Junta de
Dirección estará habilitada para dar instrucciones al fiduciario en
relación a la administración y actividades del Fondo, en el marco
estratégico y de políticas emanadas del Comité de Supervisión, sin
perjuicio de lo pactado en el contrato respectivo.
En particular la Junta de Dirección estará habilitada para:
a) Aprobar los presupuestos de funcionamiento y el plan anual de actividades;
b) Dar las instrucciones necesarias al fiduciario relativas al funcionamiento y administración del FONDES;
c) Adoptar resolución acerca de los proyectos que la Unidad Técnica proponga;
d) Evaluar el desarrollo de los proyectos apoyados por el FONDES;
e) Proponer al Fiduciario las sanciones a aplicar por incumplimientos en emprendimientos asistidos por el FONDES;
f) Entender en todo lo relativo a las obligaciones del
fiduciario previstas en el Capitulo II de la Ley Nº 17.703 del 27 de
octubre de 2003, dando cuenta de lo actuado al Comité de Supervisión;
g) Dar cumplimiento, a través de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley
Nº 18.716, en cuanto a remitir en cada Rendición de Cuentas información
detallada respecto a la utilización del FONDES.
ARTÍCULO 20º.- El capital inicial se
distribuirá entre los sub-fondos o fideicomisos a que se refieren los
literales a), b), c) y d) del artículo 5º, de forma tal que cada uno
reciba por lo menos el 20% (veinte por ciento) de las mismas.
Las restantes transferencias y los resultados obtenidos producto de
las operaciones, se distribuirán según lo determine el Comité de
Supervisión, previo asesoramiento de la Junta de Dirección.
ARTÍCULO 23º.- También incrementán los
recursos financieros del FONDES todos los aportes presupuestales y extra
presupuestales o de cualquier otro tipo que en el futuro se puedan
destinar a estos fines, no existiendo restricciones establecidas para
los aportes de capital al Fondo creado por el articulo 40º de la Ley Nº
18.716, los que se distribuirán según lo determine el Comité de
Supervisión, previo asesoramiento de la Junta de Dirección.
ARTÍCULO 36º.- A efectos de poder recibir
asistencia y soporte financiero, los proyectos respectivos deberán ser
declarados de interés por el Poder Ejecutivo, promoviendo la resolución a
través del Ministerio correspondiente, según el sector al que
pertenezca el emprendimiento. Cualquiera fuere el tipo de subsidio
otorgado a los respectivos proyectos asistidos, los mismos deberán ser
específicamente cuantificados y explicitados en la resolución del Poder
Ejecutivo.
Exceptúanse del requerimiento referido en el inciso anterior, a los
proyectos que reciban asistencia y/o soporte financiero cuyos montos
sean inferior a 200.000 UI, así como los que se instrumenten a través
del Fondo de Garantía (FONGAR)”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA.
Publicado el 18 04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
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