jueves, 8 de agosto de 2013

Decreto Nº 108/013













Promoción del Turismo – IVA – Se  prorroga plazo para la obtención de los incentivos acordados según Dto. Nº 376/012 y Dto. Nº 377/012

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Turismo y Deporte
 
Montevideo, 11 de Abril de 2013
 
Visto: La Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.999, de 15 de noviembre de 2012 y el artículo 48º bis del TOT Nº 1 del Texto Ordenado DGI Nuevo 1996, con la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.999, de 15 de noviembre de 2012.

Resultando: Que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos Nº 376/012 y  Nº 377/2012, de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

Considerando: Los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta la finalización de las vacaciones de invierno.

Atento: A lo expuesto.
 
Presidente de la República

DECRETA :
 
Artículo 1º.- Otorgar a las operaciones comprendidas en el artículo 1º del Decreto Nº 376/012 que se realicen hasta el 31 de julio de 2013, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

Artículo 2º.- Extiéndese el beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto Nº 377/012 a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31 de julio de 2013, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.
 
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697





















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