Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Turismo y Deporte
Montevideo, 11 de Abril de 2013
Visto: La Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre
de 2005, con la redacción dada por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.999,
de 15 de noviembre de 2012 y el artículo 48º bis del TOT Nº 1 del Texto
Ordenado DGI Nuevo 1996, con la redacción dada por el artículo 2º de la
Ley Nº 18.999, de 15 de noviembre de 2012.
Resultando: Que al amparo de las mencionadas
normas se dictaron los Decretos Nº 376/012 y Nº 377/2012, de fecha 23
de noviembre de 2012, que fijaron como plazo para la obtención de los
incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.
Considerando: Los resultados obtenidos
durante la vigencia de los incentivos y la conveniencia de mantener el
mismo hasta la finalización de las vacaciones de invierno.
Atento: A lo expuesto.
Presidente de la República
DECRETA :
Artículo 1º.- Otorgar a las
operaciones comprendidas en el artículo 1º del Decreto Nº 376/012 que se
realicen hasta el 31 de julio de 2013, la reducción de la tasa del
Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el
citado decreto.
Artículo 2º.- Extiéndese el
beneficio otorgado a las operaciones comprendidas en el Decreto Nº
377/012 a aquellos arrendamientos que se realicen hasta el 31 de julio
de 2013, manteniéndose en todos sus términos las condiciones exigidas
por el citado Decreto para hacer efectivo el referido beneficio.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; LILIAM KECHICHIAN.
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
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