Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 21 de Enero de 2013
Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
Considerando: que corresponde acceder a la
solicitud de incorporación de algunos productos que se exportan por la
posición arancelaria 2933.39.99.00.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Fíjase una
tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) a las
exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente
decreto, para la posición arancelaria 2933.39.99.00.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; ENZO BENECH.
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646
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