martes, 27 de agosto de 2013

Decreto Nº 22/013













Devolución de tributos a las exportaciones – Se fija tasa a determinado ítem arancelario

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria, Energía y Minería
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
 
Montevideo, 21 de Enero de 2013

Visto: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

Considerando: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de algunos productos que se exportan por la posición arancelaria 2933.39.99.00.

Atento: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley Nº 16.492.

El Presidente de la República
 
DECRETA:

Artículo 1º.- Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% (dos por ciento) a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para la posición arancelaria 2933.39.99.00.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; ENZO BENECH.
 
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646






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