martes, 13 de agosto de 2013

Decreto Nº 111/013













Actividades artístico culturales – Donaciones – Irae – Ipat – Límite de los beneficios fiscales período 1º/07/012  al 31/12/012 – Certificados de crédito

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Educación y Cultura
 
Montevideo, 11 de Abril de 2013
 
Visto: lo dispuesto por los artículos 235º y 239º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el numeral 5º del artículo 7º del Decreto Nº 364/007, de 1º de octubre de 2007.

Resultando: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

Considerando: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República

DECRETA:
 
Artículo 1º.- Establécese en $ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1º de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales.

A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

Artículo 3º.- Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
 
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697

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