Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de Febrero de 2013
Visto: el artículo 823 de Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Resultando: I) que la norma
referida faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a los
fabricantes nacionales de bebidas comprendidas en los numerales 5), 6) y
7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, siempre que
utilicen para su comercialización envases retornables.
II) que el Decreto Nº 88/012, de 23 de marzo de 2012,
estableció el monto de los referidos créditos fiscales aplicables hasta
el 31 de diciembre de 2012.
Considerando: conveniente extender la vigencia de los referidos créditos.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase
hasta el 31 de diciembre de 2013 la vigencia de los créditos fiscales
establecidos por el Decreto Nº 88/012, de 23 de marzo de 2012.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 14.02.013 en el Diario Oficial Nº 28.657
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