Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 2 de Abril de 2013
Visto: el convenio celebrado entre la
Administración de Obras Sanitarias del Estado y el Consejo Directivo
Central con fecha 14 de julio de 2011.
Resultando: I) que de
acuerdo al referido convenio, el Consejo Directivo Central, es el
responsable del Componente II “Inversiones de Saneamiento al Interior de
las Escuelas“ del Programa de Abastecimiento de Agua Potable a Pequeñas
Comunidades Rurales.
II) que el citado convenio se encuentra comprendido en
el Convenio de financiamiento suscripto entre La Administración de
Obras Sanitarias del Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con
destino a apoyar el Programa de Abastecimiento de Agua Potable a
Pequeñas Comunidades Rurales Nº GRT/WS-12278-UR.
III) que el artículo 70º del Título 10 del Texto
Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o
por organismos internacionales.
Considerando: necesario establecer la forma
en que dichos créditos habrán de materializarse, en atención a que el
beneficiario es el Consejo Directivo Central.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República:
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórgase al Consejo Directivo
Central, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del
Proyecto Nº 887-Componente II - Inversiones de Saneamiento al Interior
de las Escuelas Rurales, financiado por el Banco Interamericano de
Desarrollo, y por la parte financiada por éste.
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito,
en la forma que determine la Dirección General Impositiva.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 10.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.691
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