domingo, 4 de agosto de 2013

Decreto Nº 102/013













Consejo Directivo Central – IVA – Se otorga crédito en adquisiciones de bienes y servicios destinados a ejecución de determinado proyecto – Certificados de Crédito

Ministerio de Economía y Finanzas
 
Montevideo, 2 de Abril de 2013
 
Visto: el convenio celebrado entre la Administración de Obras Sanitarias del Estado y el Consejo Directivo Central con fecha 14 de julio de 2011.

Resultando: I) que de acuerdo al referido convenio, el Consejo Directivo Central, es el responsable del Componente II “Inversiones de Saneamiento al Interior de las Escuelas“ del Programa de Abastecimiento de Agua Potable a Pequeñas Comunidades Rurales.

II) que el citado convenio se encuentra comprendido en el Convenio de financiamiento suscripto entre La Administración de Obras Sanitarias del Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, con destino a apoyar el Programa de Abastecimiento de Agua Potable a Pequeñas Comunidades Rurales Nº GRT/WS-12278-UR.

III) que el artículo 70º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.

Considerando: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán de materializarse, en atención a que el beneficiario es el Consejo Directivo Central.

Atento: a lo expuesto.
 
El Presidente de la República:

DECRETA:
 
Artículo 1º.- Otórgase al Consejo Directivo Central, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la ejecución del Proyecto Nº 887-Componente II - Inversiones de Saneamiento al Interior de las Escuelas Rurales, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y por la parte financiada por éste.

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en la forma que determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
 
Publicado el 10.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.691





















No hay comentarios.:

Publicar un comentario