Ministerio de Economía Y Finanzas
Montevideo, 11 de Abril de 2013
Visto: los Decretos Nº 663/008 de 22 de
diciembre de 2008, Nº 552/009 de 7 de diciembre de 2009, Nº 212/010 de
14 de julio de 2010, Nº 13/011 de 19 de enero de 2011 y Nº 494/011 de 30
de diciembre de 2011.
Resultando: que las normas referidas en el
visto declararon promovida al amparo del artículo 11º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998, por un período determinado, la actividad
de reestructuración de entidades de intermediación financiera,
realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y
pasivos, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Considerando: conveniente extender el período
en el cual rige la declaratoria de interés nacional y los beneficios
otorgados, y precisar el alcance de los referidos beneficios.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 2º del Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de 2008, por el siguiente:
“Las transferencias de activos y pasivos a que refiere el artículo
anterior estarán exoneradas de los impuestos al Valor Agregado (IVA), a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y a las Trasmisiones
Patrimoniales (ITP). La exoneración comprenderá a la parte enajenante y a
la adquirente”.
Artículo 2º.- Sustitúyese el
artículo 3º del Decreto Nº 663/008, de 22 de diciembre de 2008, con la
redacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº 494/011 de 30 de
diciembre de 2011, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- La presente declaratoria comprende a las transacciones realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de 2013.”
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
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