Ministerio de Economía Y Finanzas
Ministerio de Educación Y Cultura
Montevideo, 11 de Abril de 2013
Visto: lo dispuesto por los artículos 235º y
239º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el numeral 5º del
artículo 7º del Decreto Nº 364/007, de 1º de octubre de 2007.
Resultando: que dichas normas establecen un
beneficio fiscal para ciertas donaciones realizadas por los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e
Impuesto al Patrimonio con destino a proyectos declarados de fomento
artístico cultural.
Considerando: que el Poder Ejecutivo debe
fijar semestralmente el límite de los beneficios e incentivos fiscales
que se otorguen al amparo de las normas antes mencionadas.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de La República
DECRETA :
Artículo 1º.- Establécese en
$ 13:850.000,00 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta
mil), para el semestre comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio
de 2013, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a
imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones
realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239º
de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se
hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección
General Impositiva.
El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso
que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes
determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento
artístico cultural suficientes.
Artículo 2º.- El Consejo
Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales
expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto
máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar
aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en
el semestre.
Artículo 3º.- Autorízase al
Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente,
entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente,
fijando los límites que entendiera convenientes.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
Publicado el 18.04.013 en el Diario Oficial Nº 28.697
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