jueves, 29 de agosto de 2013

Decreto Nº 20/013













Vehículos automotores – IPAT – Valuación para personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas desde el año 2012

Ministerio de Economía Y Finanzas
 
Montevideo, 21 de Enero de 2013

Visto: el literal D) del artículo 9º del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

Resultando: I) que la norma mencionada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a establecer la forma de valuación de los vehículos automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.

II) que el Decreto Nº 33/012, de 8 de febrero de 2012, estableció la forma de cálculo de los referidos bienes para la liquidación del tributo al 31 de diciembre de 2011.

III) que por resolución del Congreso de Intendentes los autos y camionetas abonarán en concepto de Patente de Rodados un porcentaje convergente en el 4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas con los tributos incluidos, salvo el Impuesto al Valor Agregado.

Considerando: necesario determinar la norma de valuación de los vehículos automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, desde el año 2012 en adelante.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República
 
DECRETA:

Artículo 1º.- Sustitúyese, a partir del 31 de diciembre de 2012, el inciso primero del literal a) del artículo 13 del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, por el siguiente:

a) Vehículos automotores, por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados del año, multiplicada por el factor 25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni sanciones de mora. La Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente.”

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
 
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646






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