Ministerio de Economía Y Finanzas
Montevideo, 21 de Enero de 2013
Visto: el literal D) del artículo 9º del Título 14 del Texto Ordenado 1996.
Resultando: I) que la norma
mencionada en el Visto faculta al Poder Ejecutivo a establecer la forma
de valuación de los vehículos automotores para la liquidación del
Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.
II) que el Decreto Nº 33/012, de 8 de febrero de 2012,
estableció la forma de cálculo de los referidos bienes para la
liquidación del tributo al 31 de diciembre de 2011.
III) que por resolución del Congreso de Intendentes
los autos y camionetas abonarán en concepto de Patente de Rodados un
porcentaje convergente en el 4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas
con los tributos incluidos, salvo el Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: necesario determinar la norma
de valuación de los vehículos automotores para la liquidación del
Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas, desde el año 2012 en adelante.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese, a
partir del 31 de diciembre de 2012, el inciso primero del literal a)
del artículo 13 del Decreto Nº 600/988, de 21 de setiembre de 1988, por
el siguiente:
“a) Vehículos automotores, por el valor por el que
debió pagarse la Patente de Rodados del año, multiplicada por el factor
25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni
sanciones de mora. La Dirección General Impositiva proporcionará la
información correspondiente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646
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