Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 27 de Junio de 2013
Visto: el Decreto Nº 421/012, de 26 de diciembre de 2012.
Resultando: que la referida norma prorrogó hasta el 30 de junio de 2013 lo dispuesto en los Decretos Nos 204/012, de 22 de junio de 2012, 89/012, de 23 de marzo de 2012 y 170/012, de 29 de mayo de 2012.
Considerando: que se considera conveniente
mantener este régimen preferencial hasta el 31 de diciembre de 2013, en
mérito a que los sectores más afectados por el descenso de la demanda
mundial aún no han revertido su tendencia declinante.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013 lo dispuesto en el Decreto Nº 421/012, de 26 de diciembre de 2012.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
Publicado el 28.06.013 en el Diario Oficial Nº 28.745
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