Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 8 de Enero de 2013
Visto: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1º de enero de 2012.
Considerando: I) Que de
conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4 del Convenio
Internacional de Trabajo Nº 131 de la O.I.T., corresponde actualizar el
valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del
Artículo 10 de la Ley Nº 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa
a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el
seno del Consejo Superior Tripartito durante el correr del año 2010,
donde se formuló el plan de incrementos para el trienio 2011 - 2013.
IV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se
estima pertinente incrementar en el corriente año el monto del salario
mínimo nacional en un 10% (diez por ciento) de conformidad con lo
expresado en los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo presentados
en la referida oportunidad.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo
establecido por el Artículo 1º literal “e” del Decreto - Ley Nº 14.791
del 8 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- FÍJASE el
monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.920 (siete mil
novecientos veinte pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho
importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre
doscientos para determinar el salario por hora.
Artículo 2º.- El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2013.
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; NELSON LOUSTAUNAU; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 14.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.636
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