viernes, 13 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN DE LA D.G.I. Nº 688/992
Índice
Nums.
CAPÍTULO I Constancia para impresión de documentación 1 a 4
CAPÍTULO II Imprentas: registro y declaración jurada 5 a 10
CAPÍTULO III Requisitos formales de la documentación 11 a 22
CAPÍTULO IV Equipos electrónicos de facturación 23
CAPÍTULO V Disposiciones generales 24 a 32
CAPÍTULO VI Facturación por máquina registradora de caja 33 a 43
CAPÍTULO VII Disposiciones transitorias 44 a 46
Montevideo, 16 de diciembre de 1992
Visto: Que el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de
1992, comete a la Dirección General de Impositiva el dictado de normas complementarias:
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas:
La Directora General de Rentas
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Constancia para impresión de documentación
1) Oportunidad de su solicitud.- En cada oportunidad en que los Sujetos Pasivos
requieran la impresión de facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito, comprobantes
equivalentes y remitos deberán solicitar previamente ante la Dirección General Impositiva, la
extensión de la constancia para impresión de documentación prevista en el artículo 47 del decreto
Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, con su redacción actual, por cada uno de los domicilios
fiscales donde dicha documentación será expedida.
2) Solicitud de constancia para impresión de documentación.- La solicitud referida
en el numeral anterior se podrá presentar ante cualquier dependencia de la Dirección
General Impositiva o tramitar a través de su página web.
Realizados los controles pertinentes la Dirección General Impositiva otorgará una
constancia numerada y válida por quince días contados a partir de su fecha de expedición.
Lo dispuesto en el primer inciso no será de aplicación para los contribuyentes
incluidos en el grupo CEDE y en la División Grandes Contribuyentes, quienes obtendrán
la mencionada constancia exclusivamente a través de la página web de la Dirección General
Impositiva.
Las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en
comandita, incluidas en el grupo NO CEDE, que no se encuentren comprendidas en el literal
E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deberán proceder de la forma
establecida en el inciso anterior.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 940/2013 de 22.03.013, num. 1º.
Vigencia: 08.04.13. (D.Of.: 01.04.013).
3) Tramitación.- Las imprentas autorizadas no realizarán bajo ninguna circunstancias
trabajos de impresión sin haber recibido previamente la mencionada constancia dentro del plazo
de su validez y conformada por el comitente o su representante debidamente acreditado, con
nombre y apellido, cédula de identidad y firma. Deberá asimismo consignarse la fecha de
recepción en ambas vías de la constancia y el acuse de recibo por parte de la imprenta en la vía
que entrega al solicitante del trabajo de impresión. La vía restante deberá ser conservada por la
imprenta.
4) Conservación.- Los Sujetos Pasivos deberán conservar las constancias para impresión
utilizadas durante el período de prescripción de los tributos que graven sus operaciones. De la
misma forma se conservarán ambas vías de las constancias no utilizadas.
CAPÍTULO II
Imprentas: Registro y Declaración Jurada.
5) Inscripción.- Las Imprentas que deban inscribirse en el Registro de Imprentas deberán
hacerlo en la dependencia de la Dirección General Impositiva que corresponda a su domicilio
constituido.
6) Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas sólo podrán imprimir la
documentación a que refiere el numeral 1) de la presente resolución, en base a constancias
expedidas a su nombre y por la numeración en ellas estipulada.
Asimismo deberán declarar mensualmente respecto de cada trabajo de impresión:
el número de RUC o equivalente, el número de constancia para impresión de
documentación, el tipo de documento con la correspondiente fecha de impresión y tiraje
especificando numeración inicial y final, y número de vías.
También deberán indicar si se trata de documentación impresa de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 14) de esta Resolución.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.1)
(Diarios: 30.11.002).
7) Forma de presentación de la declaración.- Las imprentas a que refiere el numeral
anterior deberán remitir la información solicitada en medios magnéticos de acuerdo a
instructivo y programa que proporcionará la Dirección General Impositiva.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res. DGI Nº 600/002 de 29.11.002, num.2)
(Diarios: 30.11.002).
8) Presentación de declaraciones.- La información aludida en los numerales 6) y 7)
se presentará dentro de los cinco primeros días hábiles del mes subsiguiente al de los
trabajos de impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en
Montevideo lo harán ante las dependencias de la Dirección de Recaudación en las que
presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo tengan en el Interior en la que
corresponde a dicho domicilio.
Nota: El texto de este numeral está dado por Res. DGI Nº 1083/005 de
14.12.005.
9) Suspensión del Registro.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en
los numerales

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