lunes, 16 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN D.G.I. Nº 798/2012



RESOLUCIÓN D.G.I. Nº 798/2012
DOCUMENTACIÓN FISCAL ELECTRÓNICA –SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES QUE REGULEN SU
RÉGIMEN.
Montevideo, 8 de mayo de 2012
Visto: la Ley Nº 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de
2012.
Resultando: I) Que la citada norma legal reconoce la validez y la eficacia jurídica de los
documentos electrónicos y la firma electrónica;
I
I) Que el mencionado decreto comete a la Dirección General Impositiva el dictado de normas
complementarias a efectos de la adecuada implementación del régimen de documentación
mediante comprobantes fiscales electrónicos.
Considerando: necesario establecer las condiciones que regulen el régimen de los referidos
documentos.
Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas;
El Director General de Rentas
RESUELVE:
1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero
de 2012, comprende los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) que se definen a
continuación:
a) e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con
contribuyentes. A esos efectos, se entenderá por tales aquellos identificados mediante
número de RUC.
No obstante, las operaciones propias de las actividades económicas establecidas en
el artículo 12° del Decreto 99/002 de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-
Tickets.
b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente
documentadas en e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar
ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar operaciones con
consumidores finales.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar
ajustes a la baja o anulaciones, en relación a operaciones previamente documentadas
en e-Tickets.
f) Nota de Débito de e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar
ajustes al alza en relación a operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para documentar el movimiento
físico de bienes.
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado para respaldar retenciones y
percepciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables.
Actualización Agosto/013
Cuando la normativa establezca que las retenciones o percepciones deben constar en
la documentación de ventas, las mismas deberán figurar en el correspondiente CFE,
no requiriéndose la emisión de e- Resguardo.
2º) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente régimen aquellos sujetos

No hay comentarios.:

Publicar un comentario