Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 8 de Enero de 2013
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004.
Resultando: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
Considerando: I) que el valor fue fijado por Decreto Nº 016/012 de 25 de enero 2012 en $ 2.417 (pesos dos mil cuatrocientos diecisiete).
II) que de conformidad con los criterios establecidos
por el artículo 3º de la Ley Nº 17.856 de 20 de diciembre de 2004,
corresponde incrementarlo en un 7,48% (siete con cuarenta y ocho
centésimos por ciento).
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Fíjase el
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1º de
enero de 2013, en $ 2.598 (pesos dos mil quinientos noventa y ocho).
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; NELSON LOUSTAUNAU.
Publicado el 14.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.636.
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