martes, 10 de septiembre de 2013

Res. DGI Nº 411/999













Se autoriza el uso de medios electrónicos para la emisión de documentación mediante formularios preimpresos en rollos.

Montevideo, 23 de noviembre de 1999

VISTO: El régimen de documentación de operaciones previsto por el Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992 y la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre de 1992, y demás disposiciones complementarias;

CONSIDERANDO: I) Que se han producido, desde el dictado de las referidas normas, importantes innovaciones tecnológicas en la materia objeto de reglamentación;

II) Que es por lo tanto necesario adecuar las disposiciones vigentes, de modo de contemplar los cambios producidos, asegurando asimismo la existencia de un marco adecuado para el efectivo ejercicio del contralor por parte de la Administración;

ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

 
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
I) FACTURACIÓN EN ROLLOS DE PAPEL CONTINUO DE LARGO VARIABLE
1º) (Autorización). Autorízase el uso de medios electrónicos destinados a procesar y emitir comprobantes que se generen como consecuencia de las operaciones de venta a consumidores finales, en formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo variable.
2º) (Requisitos de preimpresión). Los rollos deberán tener preimpresos, en el orden que se establece, los siguientes datos:
a) nombre comercial
b) nombre o razón social
c) número de R.U.C.
d) domicilio fiscal
e) número de rollo
f) pie de imprenta

Los rollos tendrán que numerarse correlativamente, en las condiciones que se establecen en el numeral 17) de la Res. No. 688/992 de 16 de diciembre de 1992.


El pie de imprenta incluirá, además de los datos a que refiere el numeral 18) literales a), b), c) y f) de la Resolución citada, el tiraje con especificación del número inicial y final de los rollos impresos, y la longitud de cada uno.

La totalidad de los datos referidos deberán preimprimirse e incluirse al dorso del rollo tantas veces, como para que aparezcan completos al menos, una vez en cada comprobante que se emita, no teniendo que cumplir con los requisitos de ubicación y tamaño previstos por la Res. No. 688/992.
3º) (Operaciones documentadas a través del sistema). Todas las operaciones que se realicen a través del sistema, tales como: ventas, devoluciones, arqueos, retiros de caja, cobranzas, cierres de caja, emisión de vouchers de tarjetas de crédito, cupones de sorteo, etc., deberán estar definidas previamente en el sistema, de modo que exista un numerador para cada tipo de comprobante que respalde dichas operaciones.
4º) (Datos a establecer por el sistema en cada comprobante). Además del detalle de las operaciones a que refiere el apartado a) del artículo 43 del Decreto No. 597/988, en su actual redacción, el sistema deberá imprimir en cada documento, la mención del tipo de comprobante, el número correlativo de acuerdo a las normas generales de documentación (numeral 17, Resolución Nº 688/992), y el número de rollo que esté en uso.

Los datos o leyendas de interés comercial, que eventualmente puedan consignarse en los comprobantes no deberán interferir con los datos exigidos precedentemente.
5º) (Cinta de control). Conjuntamente con el rollo original, el sistema imprimirá otro rollo denominado “cinta de auditoría”, que deberá ser copia fiel del primero y reflejará integramente las operaciones documentadas en aquel.

La cinta de auditoría, deberá estar preimpresa en las mismas condiciones que el rollo original y deberá mantenerse por el término de prescripción de los tributos administrados por la D.G.I. 
6º) (Control de utilización del rollo). Toda vez que se efectúe la sustitución de los rollos en uso, el sistema deberá controlar la secuencia y unicidad de la numeración de los mismos.
7º) (Informe diario de cierre de operaciones: “Z”). Es el documento emitido por el sistema en cada estación de trabajo, en el que se registran los datos relativos a las ventas realizadas durante la jornada. El comprobante correspondiente a cada cierre diario deberá conservarse archivado cronológicamente por el término de prescripción de los tributos administrados por la D.G.I.. Los datos que debe contener son:
a) identificación de la estación de trabajo. Se deberán detallar aquellos datos que permitan la identificación de cada máquina (modelo y número de serie)
b) fecha y hora
c) número correlativo de “Informe diario de cierre”
d) importe total de las operaciones de venta del día, exoneradas y gravadas discriminadas por tasa de I.V.A..
e) importe total del I.V.A. correspondiente a las ventas del día discriminado por tasa.
f) cantidad de documentos, por tipo de comprobante, emitidos en el día.
8º) (Resumen diario de operaciones). Diariamente y en cada domicilio fiscal, se deberá emitir un resumen consolidado del total de las operaciones realizadas a través del sistema, en el que conste, la mención del tipo de comprobante, el número inicial y final emitidos y el importe total correspondiente.

El resumen diario de operaciones, se emitirá en una vía preimpresa, tendrá el carácter de comprobante equivalente a que refiere el Art. 41 del Decreto No. 597/988, deberá mantenerse a disposición de la D.G.I. y conservarse por el término de prescripción de los tributos.
II) FORMULARIOS PREIMPRESOS EN ROLLOS DE PAPEL CONTINUO DE LARGO FIJO
9º) (Autorización). Autorízase el uso de medios electrónicos para la emisión de documentación mediante la utilización de formularios preimpresos en rollos de papel continuo de largo fijo, de acuerdo a las formalidades a que refiere la Resolución Nº 688/992, con excepción de los requisitos de tamaño mínimo y ubicación de los datos a que refieren los numerales 11) y 13) de la misma.

Los datos a los que refieren los literales a), b), c) y d) del numeral 11) de la Resolución Nº 688/992 deberán estar preimpresos en la parte superior del comprobante.

A continuación de los mismos, a través del sistema, se deberá imprimir la identificación del comprador (R.U.C., nombre y domicilio) o la mención “Consumo Final”, el tipo de documento y el número de comprobante que proporciona el sistema.

En la parte inferior del comprobante deberán constar el número preimpreso y los datos a que refieren los literales h), i), j) y k) del numeral 11) de la Resolución Nº 688/992.
III) DISPOSICIONES GENERALES
10º) (Obligaciones de los impresores de rollos). Se entenderán aplicables a las empresas que realicen la impresión de rollos, todas las obligaciones previstas para las imprentas en las normas citadas en el Visto.

11º) (Máquinas registradoras de caja). Queda sin efecto el numeral 34 de la Resolución Nº 688/992, como así también las resoluciones particulares otorgadas en virtud de ese numeral. Se otorga un plazo hasta el 1º de marzo del 2000 para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente resolución de los sistemas y equipamientos en uso.

12º) (Resoluciones Particulares). Las resoluciones particulares emitidas por la Dirección General Impositiva, con excepción de las referidas en el numeral anterior, mantendrán su vigencia.

Sin perjuicio de ello los contribuyentes comprendidos en las mismas podrán optar por aplicar integramente la presente en sustitución de la respectiva resolución particular.

13º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido archívese.
El Director General de Rentas.- Cr. Joaquín Díaz.-
Publicada el 24.11.999 en los diarios "El País" y "El Observador".





















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