Montevideo, 23 de noviembre de 1999
VISTO: El
régimen de documentación de operaciones previsto por el Decreto Nº
388/992 de 17 de agosto de 1992 y la Resolución Nº 688/992 de 16 de
diciembre de 1992, y demás disposiciones complementarias;
CONSIDERANDO: I) Que se han producido, desde el
dictado de las referidas normas, importantes innovaciones tecnológicas
en la materia objeto de reglamentación;
II) Que es por lo tanto necesario adecuar las
disposiciones vigentes, de modo de contemplar los cambios producidos,
asegurando asimismo la existencia de un marco adecuado para el efectivo
ejercicio del contralor por parte de la Administración;
ATENTO: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
I) FACTURACIÓN EN ROLLOS DE PAPEL CONTINUO DE LARGO VARIABLE
1º) (Autorización).
Autorízase el uso de medios electrónicos destinados a procesar y emitir
comprobantes que se generen como consecuencia de las operaciones de
venta a consumidores finales, en formularios preimpresos en rollos de
papel continuo de largo variable.
2º) (Requisitos de preimpresión). Los rollos deberán tener preimpresos, en el orden que se establece, los siguientes datos:
a) nombre comercial
b) nombre o razón social
c) número de R.U.C.
d) domicilio fiscal
e) número de rollo
f) pie de imprenta
Los rollos tendrán que numerarse correlativamente, en las condiciones
que se establecen en el numeral 17) de la Res. No. 688/992 de 16 de
diciembre de 1992.
El
pie de imprenta incluirá, además de los datos a que refiere el numeral
18) literales a), b), c) y f) de la Resolución citada, el tiraje con
especificación del número inicial y final de los rollos impresos, y la
longitud de cada uno.
La totalidad de los datos referidos deberán preimprimirse e incluirse
al dorso del rollo tantas veces, como para que aparezcan completos al
menos, una vez en cada comprobante que se emita, no teniendo que cumplir
con los requisitos de ubicación y tamaño previstos por la Res. No.
688/992.
3º) (Operaciones documentadas a través del sistema).
Todas las operaciones que se realicen a través del sistema, tales como:
ventas, devoluciones, arqueos, retiros de caja, cobranzas, cierres de
caja, emisión de vouchers de tarjetas de crédito, cupones de sorteo,
etc., deberán estar definidas previamente en el sistema, de modo que
exista un numerador para cada tipo de comprobante que respalde dichas
operaciones.
4º) (Datos a establecer por el sistema en cada comprobante).
Además del detalle de las operaciones a que refiere el apartado a) del
artículo 43 del Decreto No. 597/988, en su actual redacción, el sistema
deberá imprimir en cada documento, la mención del tipo de comprobante,
el número correlativo de acuerdo a las normas generales de documentación
(numeral 17, Resolución Nº 688/992), y el número de rollo que esté en
uso.
Los datos o leyendas de interés comercial, que eventualmente puedan
consignarse en los comprobantes no deberán interferir con los datos
exigidos precedentemente.
5º) (Cinta de control).
Conjuntamente con el rollo original, el sistema imprimirá otro rollo
denominado “cinta de auditoría”, que deberá ser copia fiel del primero y
reflejará integramente las operaciones documentadas en aquel.
La cinta de auditoría, deberá estar preimpresa en las mismas
condiciones que el rollo original y deberá mantenerse por el término de
prescripción de los tributos administrados por la D.G.I.
6º) (Control de utilización del rollo).
Toda vez que se efectúe la sustitución de los rollos en uso, el sistema
deberá controlar la secuencia y unicidad de la numeración de los
mismos.
7º) (Informe diario de cierre de operaciones: “Z”).
Es el documento emitido por el sistema en cada estación de trabajo, en
el que se registran los datos relativos a las ventas realizadas durante
la jornada. El comprobante correspondiente a cada cierre diario deberá
conservarse archivado cronológicamente por el término de prescripción de
los tributos administrados por la D.G.I.. Los datos que debe contener
son:
a)
identificación de la estación de trabajo. Se deberán detallar aquellos
datos que permitan la identificación de cada máquina (modelo y número de
serie)
b) fecha y hora
c) número correlativo de “Informe diario de cierre”
d) importe total de las operaciones de venta del día, exoneradas y gravadas discriminadas por tasa de I.V.A..
e) importe total del I.V.A. correspondiente a las ventas del día discriminado por tasa.
f) cantidad de documentos, por tipo de comprobante, emitidos en el día.
8º) (Resumen diario de operaciones).
Diariamente y en cada domicilio fiscal, se deberá emitir un resumen
consolidado del total de las operaciones realizadas a través del
sistema, en el que conste, la mención del tipo de comprobante, el número
inicial y final emitidos y el importe total correspondiente.
El resumen diario de operaciones, se emitirá en una vía preimpresa,
tendrá el carácter de comprobante equivalente a que refiere el Art. 41
del Decreto No. 597/988, deberá mantenerse a disposición de la D.G.I. y
conservarse por el término de prescripción de los tributos.
II) FORMULARIOS PREIMPRESOS EN ROLLOS DE PAPEL CONTINUO DE LARGO FIJO
9º) (Autorización).
Autorízase el uso de medios electrónicos para la emisión de
documentación mediante la utilización de formularios preimpresos en
rollos de papel continuo de largo fijo, de acuerdo a las formalidades a
que refiere la Resolución Nº 688/992, con excepción de los requisitos de
tamaño mínimo y ubicación de los datos a que refieren los numerales 11)
y 13) de la misma.
Los datos a los que refieren los literales a), b), c) y d) del numeral
11) de la Resolución Nº 688/992 deberán estar preimpresos en la parte
superior del comprobante.
A continuación de los mismos, a través del sistema, se deberá imprimir
la identificación del comprador (R.U.C., nombre y domicilio) o la
mención “Consumo Final”, el tipo de documento y el número de comprobante
que proporciona el sistema.
En la parte inferior del comprobante deberán constar el número
preimpreso y los datos a que refieren los literales h), i), j) y k) del
numeral 11) de la Resolución Nº 688/992.
III) DISPOSICIONES GENERALES
10º) (Obligaciones de los impresores de rollos).
Se entenderán aplicables a las empresas que realicen la impresión de
rollos, todas las obligaciones previstas para las imprentas en las
normas citadas en el Visto.
11º) (Máquinas registradoras de caja). Queda sin efecto el
numeral 34 de la Resolución Nº 688/992, como así también las
resoluciones particulares otorgadas en virtud de ese numeral. Se otorga
un plazo hasta el 1º de marzo del 2000 para la adecuación a los
requisitos establecidos en la presente resolución de los sistemas y
equipamientos en uso.
12º) (Resoluciones Particulares). Las resoluciones particulares
emitidas por la Dirección General Impositiva, con excepción de las
referidas en el numeral anterior, mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de ello los contribuyentes comprendidos en las mismas
podrán optar por aplicar integramente la presente en sustitución de la
respectiva resolución particular.
13º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y cumplido archívese.
El Director General de Rentas.- Cr. Joaquín Díaz.-
Publicada el 24.11.999 en los diarios "El País" y "El Observador".
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