lunes, 16 de septiembre de 2013

RESOLUCIÓN DE LA DGI Nº 135/003



RESOLUCIÓN DE LA DGI Nº 135/003
DOCUMENTACIÓN - AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN Y
RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS -
RESGUARDOS - SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A SU EMISIÓN.
Montevideo, 21 de febrero de 2003
Visto: Las normas de documentación de operaciones aplicables a los sujetos pasivos de
tributos administrados por la Dirección General Impositiva establecidas en los Decretos Nº
597/988 de 21 de setiembre de 1988 y Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992.
Considerando: Conveniente dictar normas relativas a la emisión de resguardos por parte
de los agentes de percepción, de retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros.
Atento: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y
Finanzas;
El Director General de Rentas
R E S U E L V E:
1º) Las entidades que estén obligadas o que, estando autorizadas, hayan optado por emitir
resguardos en su carácter de agentes de percepción, de retención y de responsables por
obligaciones tributarias de terceros, deberán hacerlo de acuerdo al régimen que establece la
presente Resolución.
2º) Los citados resguardos deberán cumplir con las disposiciones previstas para las
facturas en el régimen general de documentación de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre
de 1992 y modificativas, con excepción de las formalidades requeridas por el numeral 11),
literales h), m), n), ñ) y o).
3º) Sin ubicación predeterminada deberán consignarse los siguientes datos:
a) Razón social y domicilio del contribuyente percibido, retenido, o por cuenta de
quien se hace efectivo el pago.
b) Numeración y fecha de las facturas correspondientes a las operaciones
comprendidas.
c) Monto imponible, tasa y monto percibido, retenido o pagado por el
responsable, discriminado por impuesto, cuando corresponda.
4º) El tipo de comprobante a que refiere el literal e) del Numeral 11) de la Resolución
Nº688/992 de 16 de diciembre de 1992 deberá denominarse, en el presente régimen,
“RESGUARDO” y ser emitido como mínimo en dos vías, cuyo original se destinará al
contribuyente y una copia permanecerá en poder del emisor.
5º) Agrégase al literal g) del numeral 11) de la Resolución Nº 688/992 de 16 de diciembre
de 1992:
“La documentación de resguardos emitidos por agentes de percepción, agentes de
retención y responsables por obligaciones tributarias de terceros, deberá contar con un
recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá
contener la mención “RUC” y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho ”

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