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Compra de energía eléctrica – IVA – Retención, reducción del porcentaje |
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 21 de Enero de 2013
Visto: el Decreto Nº 528/003, de 23 de
diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al
Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la
facultad otorgada por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado
1996.
Resultando: que el Decreto Nº 364/011, de 18
de octubre de 2011, fijó una alícuota específica para las retenciones
aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el
31 de diciembre de 2012.
Considerando: necesario adecuar dicha alícuota
así como el plazo de aplicación aludido, en tanto se mantiene la
situación de excedentes recurrentes de las retenciones efectuadas
respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 2º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:
“En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de
retención ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor
Agregado incluido en la documentación.”
Artículo 2º.- Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3º.- Comuníquese y publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646
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