martes, 3 de septiembre de 2013

Decreto Nº 18/013













Compra de energía eléctrica – IVA – Retención, reducción del porcentaje

Ministerio de Economía y Finanzas
 
Montevideo, 21 de Enero de 2013

Visto: el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003, que designa agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado al Estado, a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales, al amparo de la facultad otorgada por el artículo 17º del Título 1 del Texto Ordenado 1996.

Resultando: que el Decreto Nº 364/011, de 18 de octubre de 2011, fijó una alícuota específica para las retenciones aplicables a las adquisiciones de energía eléctrica realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012.

Considerando: necesario adecuar dicha alícuota así como el plazo de aplicación aludido, en tanto se mantiene la situación de excedentes recurrentes de las retenciones efectuadas respecto a las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Atento: a lo expuesto.

El Presidente de la República
 
DECRETA:
 
Artículo 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 2º del Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de 2003 por el siguiente:

En los casos de compra de energía eléctrica, el porcentaje de retención ascenderá al 20% (veinte por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación.”

Artículo 2º.- Este decreto regirá para las enajenaciones de bienes facturadas entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3º.- Comuníquese y publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
 
Publicado el 28.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.646






















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