martes, 17 de septiembre de 2013

Res. DGI Nº 1213/008 - Normas complementarias IASS













Disposiciones complementarias de la normativa de IASS

 
 
 
 
Montevideo, 5 de agosto de 2008

 


VISTO: la Ley Nº 18.314, de 4 de julio de 2008, y el Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008;

RESULTANDO: que las normas referidas establecen el marco regulatorio general  del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, cometiendo a la Dirección General Impositiva el dictado de normas complementarias;

ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

 
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

1) Moneda extranjera.- Si los ingresos comprendidos estuviesen expresados en moneda extranjera, a efectos de la determinación del monto imponible y del cálculo del impuesto correspondiente, se estará a lo dispuesto en el artículo 74º del Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007.

2) Cotización de la BPC.- Fíjase en $ 1.775 (mil setecientos setenta y cinco) el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a que refiere el artículo 9º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008. El mismo valor será de aplicación a efectos del cálculo de las retenciones a que refieren los numerales 4) y 8) de la presente Resolución.

3) Haberes retroactivos de pasividad.- Los ingresos correspondientes a pasividades que se abonen en una única partida y correspondan a un período de liquidación superior a un mes, deberán imputarse a los meses y ejercicios correspondientes. A tales efectos, el monto se fraccionará en tantos períodos como se hubiera requerido para su devengamiento.

Las pasividades a que refiere el inciso anterior, devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.314, de 4 de julio de 2008, no estarán gravadas por este impuesto.

4) Retenciones. Determinación.- Sin perjuicio de las disposiciones particulares que se establezcan, los responsables designados por el artículo 10º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, realizarán las retenciones mensualmente, aplicando a los ingresos del mes, la escala prevista en el artículo 7º del citado decreto, mensualizada. A tales efectos, se dividirá entre doce la referida escala anual.

5) Responsables.- Declaración Jurada.- Los responsables designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, deberán presentar mensualmente ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada donde se detallen como mínimo, todos los beneficiarios de pasividades en el período, identificados por Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos por pasaporte; el ingreso obtenido y el respectivo importe retenido, cuando corresponda.

El plazo para presentar la referida declaración jurada vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

6) Retenciones.- Pago.- Las retenciones correspondientes a pasividades gravadas, se verterán:

a. en el mes de efectuado el pago de la prestación, para las pasividades abonadas dentro del mes siguiente de generadas y para aquellas cuyo período de generación fuese superior a un mes.

b. al mes siguiente de efectuado el pago de la prestación, para las pasividades abonadas dentro del mes de generadas.

c. en los restantes casos, al mes siguiente de generadas.

7) Resguardos.- Los recibos que documenten los ingresos correspondientes a pasividades tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible, en dinero o en especie, gravado por este impuesto.

8) Mínimo no imponible.- Quienes perciban simultáneamente pasividades provenientes de más de un responsable, solamente podrán deducir el mínimo no imponible de los ingresos que perciban en una de las fuentes pagadoras, excepto en aquellos casos en que la suma de la totalidad de los mismos no supere el mínimo no imponible. En esta última  situación, el mínimo no imponible se aplicará a todas las prestaciones.

El contribuyente deberá comunicar a las entidades de las que percibe los referidos ingresos, mediante declaración jurada, si corresponde que en el cálculo de la retención no le deduzcan el mínimo no imponible. En este último caso, el responsable aplicará a los ingresos la siguiente escala anual, mensualizada:
 
 
Ingresos anuales computables Tasa
Hasta 84 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) 10%
Más de 84 y hasta 504 BPC 20%
Más de 504 BPC 25%

Nota: el inciso 2° fue sustituido por la Resolución de DGI N° 063/2009 de 14.01.09, art. 1°.

La declaración a que refiere el inciso anterior deberá presentarse en forma previa al cobro de la nueva pasividad que el contribuyente perciba, y cada vez que se modifiquen las circunstancias a que refiere el presente numeral.

9) Transitorio.- A los efectos de la modificación prevista en el artículo 17º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, se establece que hasta el mes de cargo julio de 2008, deberán considerarse las opciones de aplicación del mínimo no imponible efectuadas con anterioridad al 30 de junio de 2008.

A partir del mes de setiembre de 2008, los contribuyentes deberán comunicar al responsable la opción a que refiere el artículo 15º del precitado decreto.

10) Responsables sustitutos. Ajuste anual.- A efectos del cálculo del ajuste anual de retención, los responsables considerarán el mínimo no imponible en los meses en que efectivamente corresponda –en virtud de lo informado por el contribuyente para este impuesto-.

Cuando no corresponda aplicar el mínimo no imponible, dicho cálculo se realizará utilizando la escala anual a que refiere el numeral 8).

Para ejercicios menores a 12 meses, se adecuará en forma proporcional la precitada escala.

11) Datos a suministrar al contribuyente.- Los sujetos pasivos responsables de este impuesto, entregarán a cada contribuyente un comprobante en el que se informará anualmente, para cada año, el monto total de los siguientes conceptos:

- los ingresos comprendidos (sin deducción del mínimo no imponible);
- las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones).

El mismo deberá contener además:

- la identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC;

- nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente.

Este comprobante no tendrá carácter de resguardo y sólo se requerirá que el mismo cumpla los requisitos establecidos en el presente numeral, debiendo estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

Los responsables deberán emitir el documento cuando el contribuyente lo solicite, luego de la fecha prevista en el inciso precedente. La omisión se considerará contravención.

12) Retenciones adicionales.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar un régimen de retenciones adicionales voluntarias para aquellos contribuyentes que estimen que las retenciones que les hayan sido efectuadas, resultarán insuficientes para cubrir la totalidad del impuesto del ejercicio.

Esta circunstancia deberá ser comunicada a los responsables sustitutos. Las referidas retenciones adicionales deberán ser efectuadas desde el mes siguiente a aquel en que sean notificados.

Las retenciones complementarias a que refiere el tercer inciso del artículo 15º del Decreto Nº 344/008, de 16 de julio de 2008, serán recaudadas por la Dirección General Impositiva.

Lo dispuesto precedentemente será de aplicación a partir del 1º de enero de 2009.

13) Vencimientos. Responsables.- Los responsables sustitutos deberán presentar las declaraciones juradas y verter la retención efectuada de acuerdo al último dígito del número de R.U.C., en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, 3 y 4 del numeral 1) de la Resolución Nº 1479/07 de 24 de diciembre de 2007, según el grupo al que pertenezcan.

14) Publíquese en el Diario Oficial, y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.

 
Firmado: Director General de Rentas, Cr. Nelson Hernández Lamarque
Publicado: Ultimas Noticias y El Observador, 6 de agosto de 2008






















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