miércoles, 15 de mayo de 2013

Aumentos de Capital por Aplicación del Artículo 288 de la Ley 16.060

marzo 3, 1997
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1. Introducción

Días pasados, la Auditoría Interna de la Nación (en adelante AIN) comenzó a difundir una serie de instructivos relacionados a los procedimientos de aumento y reducción del capital de las Sociedades Anónimas, con la finalidad de facilitar la realización de dichos trámites. En la presente entrega comentaremos el aumento de capital por aplicación del artículo 288 de la Ley de Sociedades Comerciales 16.060 de 04.09.89, continuando en futuras notas con lo establecido en los artículos 284 y 287 de dicha norma.

2. Aumento Obligatorio Artículo 288

Este artículo prevé el aumento obligatorio del capital integrado cuando, aprobado el balance anual de la sociedad, el capital integrado represente menos del 50% del capital integrado más las reservas, estableciendo textualmente que:
Una vez aprobado el balance general de la sociedad, cuando el capital social represente menos del 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado más las reservas, la sociedad deberá capitalizar esas reservas hasta alcanzar, por lo menos, aquel porcentaje.
El aumento del capital social resultante será dispuesto por el órgano de administración dentro de los treinta días de aprobado el balance y no requerirá conformidad administrativa. La resolución del órgano de administración disponiendo el aumento se comunicará al Registro Público de Comercio y se publicará.
Por el aumento resultante la sociedad deberá emitir nuevas acciones.
Estamos ante un aumento nominal obligatorio del capital integrado mediante la emisión de acciones liberadas, dado que no existen nuevos aportes sino solamente una reexpresión de los rubros del patrimonio.
En nuestra entrega publicada el día 29.05.92 (Aumento Obligatorio del Capital Social en Sociedades Anónimas) analizamos diferentes aspectos del artículo 288 que no eran claros y fueron resueltos por la reglamentación posterior.
En tal sentido veíamos que de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 335/990 el aumento obligatorio es aplicable tanto a las sociedades anónimas cerradas como abiertas.
Asimismo el mencionado Decreto aclaró que el término capital social del artículo 288 se refiere a capital integrado. Es sumamente importante la aclaración dado que, el capital social o contractual, es la cifra que figura en el estatuto, funcionando como límite a la emisión de acciones que puede realizar la sociedad. Por otro lado, el capital integrado es el capital efectivamente aportado a la sociedad por los accionistas y es equivalente a la suma del valor nominal de todas las acciones emitidas.

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