jueves, 23 de mayo de 2013

Ley Nº 19.070 de 18.04.013













Cooperativas de Profesionales de la Salud – Instituciones de Asistencia Médica privada de profesionales – Plazos, prórroga de – Exoneraciones fiscales

 PODER LEGISLATIVO
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN
 
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, por el siguiente:

ARTÍCULO 1º.- Extiéndense hasta el 30 de junio de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales referidas en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre de 2008.”

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social
 
Montevideo, 18 de Abril de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, relacionado con la prórroga de las exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
 
Publicada el 17.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.716



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