PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Extiéndense hasta el 30 de
junio de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975,
de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales referidas en el
inciso segundo del artículo 8º de la Ley Nº 18.440, de 24 de diciembre
de 2008.”
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de abril de 2013.
GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 18 de Abril de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el
artículo 1º de la Ley Nº 19.059, de 4 de enero de 2013, relacionado con
la prórroga de las exoneraciones fiscales a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO
BONOMI; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA;
SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME;
DANIEL OLESKER.
Publicada el 17.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.716
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