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Ley de Sociedades Comerciales – Capital Social – Se deroga el art. 288º de La Ley Nº 16.060 |
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Derógase el
artículo 288º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la
redacción dada por el artículo 124º de la Ley Nº 18.627, de 2 de
diciembre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2013.
DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 3 de Mayo de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el
artículo 288º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la
redacción dada por el artículo 124º de la Ley Nº 18.627, de 2 de
diciembre de 2009, sobre capital social de las sociedades comerciales.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH.
Publicada el 09.05.013 en el Diario Oficial Nº 28.710
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