sábado, 25 de mayo de 2013

Ley Nº 19.059 de 04.01.013













Cooperativas de   Profesionales de la Salud – Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales – Plazos, prórroga de – Exoneraciones fiscales

PODER LEGISLATIVO
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN
 
Artículo 1º.- Extiéndese hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales establecidas en el inciso segundo del citado artículo.

Artículo 2.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica de cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30 de marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.

Sala de Sesiones de la Cám1ra de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
 
Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo y Deporte
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
            Ministerio de Desarrollo Social
 
Montevideo, 4 de Enero de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con forma de cooperativa.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; LAURO MELÉNDEZ.
 
Publicada el 22.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.642





















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