PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- Extiéndese
hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la
Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, y las exoneraciones fiscales
establecidas en el inciso segundo del citado artículo.
Artículo 2.- Las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con naturaleza jurídica de
cooperativa que se hayan presentado o se presenten ante el Registro de
Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio, antes del 30
de marzo de 2013, para transformarse en Instituciones de Asistencia
Médica Privada de Profesionales (Ley Nº 18.440), estarán exoneradas del
pago de la prestación coactiva establecida en el artículo 204 de la Ley
Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cám1ra de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo y Deporte
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ministerio de Desarrollo Social
Montevideo, 4 de Enero de 2013
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se extiende
hasta el 30 de marzo de 2013, el plazo previsto en el artículo 1º de la
Ley Nº 18.975, de 3 de octubre de 2012, sobre exoneraciones fiscales a
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva con forma de
cooperativa.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE
VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO;
OSCAR GÓMEZ; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU;
LEONEL BRIOZZO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; LAURO
MELÉNDEZ.
Publicada el 22.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.642
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