viernes, 24 de mayo de 2013

Ley Nº 19.052 de 04.01.013













Empresas Periodísticas y de Radiodifusión – Régimen Especial – Ingresos, tope

PODER LEGISLATIVO
 
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN
 
Artículo único.- Agrégase al artículo 110º del Título 3 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:
 
“Establécese un régimen especial para las empresas mencionadas en el inciso anterior, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas). Cuando en el transcurso del referido ejercicio el monto de los ingresos supere los 2.000.000 UI (dos millones de unidades indexadas), los contribuyentes deberán liquidar los tributos correspondientes desde el mes siguiente al que se supere esta última cifra, hasta el cierre del ejercicio.  En el ejercicio siguiente volverán a gozar de la exoneración en las mismas condiciones dispuestas precedentemente. Dicho régimen regirá para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2013.”

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Educación y Cultura
 
Montevideo, 4 de Enero de 2013

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por el que se amplía el alcance de las exoneraciones tributarias a las empresas periodísticas y de radiodifusión, en las condiciones que se determinan.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; OSCAR GÓMEZ.

Publicada el 22.01.013 en el Diario Oficial Nº 28.642





















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