lunes, 3 de junio de 2013

LEY Nº 18.996 de 07.11.012
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal
correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de:
A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veintiséis millones setenta y un mil pesos uruguayos),
correspondiente a la ejecución presupuestaria.
B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos noventa y dos mil pesos
uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación
de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que
acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.
Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2013, excepto en aquellas
disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.
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SECCIÓN II
FUNCIONARIOS
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SECCIÓN III
ORDENAMIENTO FINANCIERO
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SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 43º.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente
artículo:
“ARTÍCULO 9º bis.- A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4º, por el literal
A) del inciso tercero del artículo 9º y por los artículos 11º, 21º y 22º de la presente ley, se
consideran como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos:
A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su soporte de registro o
canal de comunicación.
B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por tales los
provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que figuren o el canal a través
del cual se practique la comunicación.
C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren nombres y domicilios, u
otros datos personales que hayan sido incluidos con el consentimiento del titular.
D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que
los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados
por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación
mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales.
La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier
interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones
relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34º de
la presente ley”.
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INCISO 03
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
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INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR
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INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 112º.- Sustitúyese el artículo 12º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 12º. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la
indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una
sigla.
La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más
personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de
otra sociedad preexistente”.
Artículo 113º.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, por el siguiente:
“5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de
emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva.
La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales,
en el ámbito de su competencia”.
Artículo 114º.- Sustitúyese el artículo 247º de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en
la redacción dada por el artículo 854º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 247º. (Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas
las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para
aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión
pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de
control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del
Uruguay.
La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes
de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir
con sus actividades de contralor”.
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A
rtículo 118º.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” y a la unidad
ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”

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