jueves, 27 de junio de 2013

LEY Nº 18.867 de 23.12.011
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
D E C R E T A N:
Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la
Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011.
DOREEN JAVIER IBARRA, 4to Vicepresidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Consejo Federal Suizo,
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1º
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes.
Artículo 2º
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles
por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales,
cualquiera sea el sistema de exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que
gravan la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria
o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:
a) en Suiza:
los impuestos federales, cantonales y comunales
(i) sobre las rentas (rentas totales, rentas del trabajo, rentas del capital, utilidades
industriales y comerciales, ganancias de capital y otros elementos de la renta); y
(ii) sobre el patrimonio (propiedad total, propiedad mobiliaria e inmobiliaria, activos
empresariales, capital y reservas, y otros elementos del patrimonio)
(en adelante denominados como “impuesto suizo”);
b) en Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP)
(en adelante denominados como “impuesto uruguayo”)
4. El Convenio se aplicará también a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los impuestos
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán
mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
5. El Convenio no se aplicará a los impuestos retenidos en la fuente sobre premios de lotería.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3º
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término “Suiza” significa la Confederación Suiza;
b) el término “Uruguay” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay, y cuando se
utilice en sentido geográfico significa el territorio en el que se aplican las leyes impositivas,
incluyendo el espacio aéreo, las áreas marítimas, bajo los derechos de soberanía o
jurisdicción de Uruguay, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación nacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan Suiza o
Uruguay, según el contexto;
d) el término “persona” comprende una persona física, una sociedad y cualquier otra
agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica a efectos impositivos;

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