jueves, 20 de junio de 2013

LEY Nº 18.885 de 20.01.012
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA
PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
D E C R E T A N:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
Organización para la Prohibición de las Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la
OPAQ, suscrito en La Haya, el 20 de febrero de 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de enero de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS
ARMAS QUÍMICAS
SOBRE
LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 48 del artículo VIII de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, la OPAQ disfrutará en el territorio de cada Estado Parte, y en
cualquier otro lugar que esté bajo la jurisdicción o control de éste, de la capacidad jurídica y de los
privilegios e inmunidades que le sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 49 del artículo VIII de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y
asesores, los representantes nombrados ante el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y
asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e
inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con
la OPAQ;
Considerando que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49 del artículo VIII de la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción, los privilegios e inmunidades de que gozarán el Director
General y el personal de la Secretaría durante la realización de actividades de verificación serán
los consignados en la Sección B de la Parte II del Anexo sobre verificación;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 50 del artículo VIII de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas
Químicas y sobre su Destrucción, la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades
mencionados han de ser definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados
Partes;
Ahora, por consiguiente, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y la
República Oriental del Uruguay han convenido en lo siguiente:
…………………………………………………………………………………………………………………
ARTÍCULO 2
PERSONALIDAD JURÍDICA
La OPAQ tendrá plena personalidad jurídica. En particular, tendrá capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos;
c) entablar acciones judiciales y actuar en las mismas.
ARTÍCULO 3
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ
1. La OPAQ y sus bienes, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren, se regirán por lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y disfrutarán de
inmunidad de toda jurisdicción de conformidad con dicha Convención, salvo en la medida en
que en algún caso en particular la OPAQ haya renunciado expresamente a esta inmunidad.
Se entiende, sin embargo, que ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a ninguna
medida ejecutoria.
2. Los locales de la OPAQ serán inviolables. Los bienes de la OPAQ, cualquiera que sea el
lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, gozarán de inmunidad
de registro, requisición, confiscación, expropiación y de cualquier otra forma de injerencia,
sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.
3. Los archivos de la OPAQ serán inviolables dondequiera se encuentren.
4. Sin hallarse sometidos a fiscalizaciones, reglamentos o moratorias de ninguna clase:
a) la OPAQ podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar cuentas en cualquier
moneda;
b) la OPAQ podrá transferir libremente sus fondos, valores, oro y divisas al Estado parte o
fuera del mismo, a cualquier otro país o fuera del mismo, o dentro del Estado Parte, y
convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.
5. En el ejercicio de los derechos que le son conferidos en virtud del párrafo 4 del presente
artículo, la OPAQ prestará la debida atención a todo requerimiento del Gobierno del Estado
Parte, en la medida en que estime posible dar curso a dichos requerimientos sin detrimento
de sus propios intereses.
6. La OPAQ y sus bienes estarán exentos:
a) de todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la OPAQ no reclamará
exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una
remuneración por servicios públicos;
b) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de
exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la OPAQ para su uso
oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no
serán vendidos en el Estado Parte, sino conforme a condiciones convenidas con el
Estado Parte;
c) de derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones, respecto a la importación y
exportación de sus publicaciones.
7. Si bien la OPAQ no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de
impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya
de pagar, cuando la OPAQ efectúe, para su uso oficial, compras importantes de bienes
gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado Parte adoptará, siempre
que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o
reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.
ARTÍCULO 4
FACILIDADES E INMUNIDADES EN MATERIA DE
COMUNICACIONES Y PUBLICACIONES
1. La OPAQ disfrutará para sus comunicaciones oficiales, en el territorio del Estado Parte y en
tanto en cuanto sea compatible con cualesquiera convenciones, reglamentos y acuerdos
internacionales que haya suscrito el Estado Parte, de un trato no menos favorable que el
otorgado por el Gobierno del Estado Parte a cualquier otro gobierno, inclusive sus misiones
diplomáticas, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la
correspondencia

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