sábado, 1 de junio de 2013

LEY Nº 19.010 de 22.11.012
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN
Artículo Único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República
de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en la ciudad de Roma, el 11 de marzo de
2011.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de noviembre de 2012.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
CONVENIO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
MALTA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y
SOBRE EL PATRIMONIO
La República Oriental del Uruguay Y Malta
Deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos
Estados Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles
por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales,
cualquiera sea el sistema de exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que
gravan la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria
o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Convenio son, en particular:
a) en Malta:
el impuesto a la renta;
(en adelante denominado como “impuesto maltés”);
b) en Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP)
(en adelante denominados como “impuesto uruguayo”).
4. El Convenio se aplicará también a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, que se añadan a los impuestos
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán
mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos de este Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
diferente:
a) el término “Malta” significa la República de Malta, y cuando se utilice en sentido geográfico,
significa la Isla de Malta, la Isla de Gozo y las restantes islas del archipiélago maltés,
incluyendo sus aguas territoriales, así como cualquier área del lecho marino, su subsuelo y
la columna de agua suprayacente, adyacentes a las aguas territoriales, sobre los que Malta
ejerza derechos de soberanía, jurisdicción o control, de acuerdo con el derecho internacional
y su legislación nacional, incluyendo su legislación relativa a la exploración de la plataforma
continental y exploración de sus recursos naturales;
b) el término “Uruguay” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay, y cuando se
utilice en sentido geográfico significa el territorio en el que se aplican las leyes impositivas,
incluyendo el espacio aéreo, las áreas marítimas, bajo los derechos de soberanía o
jurisdicción de Uruguay, de acuerdo con el derecho internacional y la legislación nacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan Malta o
Uruguay, según el contexto;
d) el término “persona” comprende una persona física, un régimen de inversión colectiva, una
sociedad y cualquier otra agrupación de personas;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término “empresa” se aplica al ejercicio de cualquier negocio;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado
Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h) a expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o
aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
i) la expresión “
autoridad competente” significa:
(i) en Malta, el Ministro responsable de finanzas o su representante autorizado;
(

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