miércoles, 5 de junio de 2013


Ley Nº 19.002 de 16.11.012













Combustibles – IVA – Enajenaciones de gasoil, deducciones del impuesto – Régimen de devolución del impuesto

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
 
DECRETAN

Artículo 1º.- A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor  Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.

Artículo 2º.- Agrégase al literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado:

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los combustibles a que refiere el presente literal.”

Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2012.
ALBERTO COURIEL, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Industria, Energía y Minería
 
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el régimen impositivo de los combustibles.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
 
Publicada el 23.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.602

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