PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1º.- A los efectos
de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de
gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto.
Artículo 2º.- Agrégase al literal E) del numeral 1) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado:
“Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución
del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e
importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción
de los combustibles a que refiere el presente literal.”
Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de noviembre de 2012.
ALBERTO COURIEL, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Montevideo, 16 de Noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica el
régimen impositivo de los combustibles.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.
Publicada el 23.11.012 en el Diario Oficial Nº 28.602
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