martes, 11 de junio de 2013

LEY Nº 18.972 de 21.09.012
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN
Artículo único.- Apruébanse el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
y el Gobierno de la República de India para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal
en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Nueva
Delhi el 8 de setiembre de 2011, y su respectivo Protocolo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de setiembre de 2012.
JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDIA
PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y
el Gobierno de la República de India,
Deseando concluir un Acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y con el propósito de promover la
cooperación económica entre los dos países
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Acuerdo se aplicará a las personas que sean residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
Artículo 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Acuerdo se aplicará a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles
por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o autoridades locales,
cualquiera sea el sistema de exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio todos los impuestos que
gravan la totalidad de la renta, la totalidad del patrimonio, o cualquier parte de los mismos,
incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad mobiliaria
o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplicará este Acuerdo son, en particular:
a) en el caso Uruguay:
(i) el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
(ii) el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
(iii) el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
(iv) el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y
(v) el Impuesto al Patrimonio (IP) (en adelante denominados como “impuesto uruguayo”).
b) en el caso de India:
(i) el impuesto a la renta, incluido cualquier recargo sobre el mismo;
(ii) el impuesto al patrimonio;
(en adelante denominados como “impuesto indio”);
4. El Acuerdo se aplicará también a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se
establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo, que se añadan a los impuestos
actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se notificarán
mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas
legislaciones fiscales.
Artículo 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos de este Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación
deferente:
a) el término “Uruguay” significa el territorio de la República Oriental del Uruguay, y cuando se
utilice en sentido geográfico incluye el espacio aéreo, las áreas marítimas, bajo los derechos
de soberanía o jurisdicción de Uruguay, de acuerdo con el Derecho Internacional y la
legislación nacional;
b) el término “India” significa el territorio de India e incluye el mar territorial y el espacio aéreo
situado sobre él, así como cualquier otra zona marítima sobre la cual India ejerza derechos
de soberanía, otros derechos y jurisdicción, de acuerdo con las leyes de India y de
conformidad con el Derecho Internacional, incluyendo la Convención de Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan la
República Oriental del Uruguay o la República de India, según el contexto;
d) el término “persona” comprende una persona física, una sociedad, una agrupación de
personas y cualquier otra entidad que sea tratada como una entidad gravable conforme a la
legislación fiscal vigente en los Estados Contratantes respectivos;
e) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se
considere persona jurídica a efectos impositivos;
f) el término “empresa” se aplica al ejercicio de cualquier negocio;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro Estado
Contratante” significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un
Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
h) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un buque o
aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo cuando el buque o
aeronave sea explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
i
) la expresión “autoridad competente” significa:
(i) en Uruguay, el Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado;
(ii) en India, el Ministro de Finanzas, Gobierno de India o su representante autorizado;
j) el término “nacional” significa:
(i) toda persona física que posea la nacionalidad o ciudadanía de un Estado Contratante; y
(ii) toda persona jurídica, sociedad de personas – partnership - o asociación, que tenga la
calidad de tal de conformidad con las leyes vigentes en un Estado Contratante;
k)

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