viernes, 14 de junio de 2013

LEY Nº 18.934 de 20.07.012
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
D E C R E T A N
Artículo Único.- Apruébanse el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y
la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmados en
Estoril, el 30 de noviembre de 2009.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de julio de 2012.
LUCÍA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA
PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL
PATRIMONIO
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
DESEANDO concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio,
HAN ACORDADO lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados
Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones
políticas o administrativas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su
exacción.
2. Se considerarán impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la
totalidad de las rentas o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los
impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o
inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las
empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Portugal:
(i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas (“Imposto sobre o
Rendimento das Pessoas Singulares - IRS”);
(ii) el impuesto sobre la renta de las sociedades (“Imposto sobre o Rendimento das
Pessoas Colectivas - IRC”); y
(iii)la sobretasa local del impuesto sobre la renta de las sociedades (“Derrama”);
(en adelante denominado el “impuesto portugués”).
b) En Uruguay:
i. el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE);
ii. el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);
iii. el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR);
iv. el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS);
v. el Impuesto de Patrimonio (IP);
(en adelante denominado el “impuesto uruguayo”).
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o
análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que
se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados
Contratantes se comunicarán mutuamente cualquier modificación significativa que se
haya introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una
interpretación diferente:
a) el término “Portugal” significa Portugal el territorio de la República
Portuguesa situado en el continente europeo, los archipiélagos de Azores y
Madeira, incluso las aguas interiores y el respectivo mar territorial, así como la
plataforma continental y cualquier otro espacio donde el Estado portugués
ejerza derechos de soberanía o jurisdicción de conformidad con el derecho
internacional;
b) el término “Uruguay” significa Uruguay la República Oriental del Uruguay,
usado en un sentido geográfico, significa el territorio en el que se aplican las leyes
impositivas, incluyendo las áreas marítimas, bajo jurisdicción uruguaya o en las que
se ejerzan derechos de soberanía, de acuerdo con el Derecho Internacional y la
legislación nacional;
c) las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante”
significan Portugal o Uruguay, según lo requiera el contexto;
d) el término “impuesto” significa impuesto portugués o impuesto uruguayo,
según lo requiera el contexto;
e) el término “persona” comprende las personas físicas, las sociedades y cualquier
otra agrupación de personas;
f
) el término “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad
que se considere como persona jurídica para efectos impositivos;
g) las expresiones “empresa de un Estado Contratante” y “empresa del otro
Estado
Contratante” significan respectivamente, una empresa explotada por un
residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del
otro Estado Contratante;
h) la expresión “tráfico internacional” significa todo transporte efectuado por un
buque o aeronave explotado por una empresa cuya sede de dirección efectiva
esté situada en un Estado Contratante, salvo cuando el buque o aeronave sea
explotado únicamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
i
) la expresión “autoridad competente” significa:
(i) en Portugal, el Ministro de Finanzas (“Ministro das Finanças”), el Director
General de Impuestos (“Director- Geral dos Impostos”) o el representante
autorizado de estos;

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